Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 221 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Contradicción de Tesis))

Número de registro917755
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

Las causas de impedimento de los Ministros de la Suprema Corte, Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito para conocer de los juicios de garantías en que intervienen, están enumeradas en el artículo 66 de la Ley de Amparo de manera expresa y limitativa, conclusión que deriva de que dicho precepto establece expresamente que "sólo podrán invocarse, para no conocer de un negocio, las causas de impedimento que enumera este artículo", además de que el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, luego de enumerar las causas de impedimento en materia genérica, reserva específicamente a la Ley de Amparo las causales relativas en los juicios de garantías. Consecuentemente, debe concluirse que no hay impedimento de un Magistrado de Circuito para intervenir en la resolución de un juicio de amparo, sólo porque el quejoso o su apoderado jurídico es hermano de uno de los secretarios adscritos a su ponencia, porque tal hipótesis no se halla contenida en ninguna de las fracciones del artículo 66 aludido.

Octava Época:


Contradicción de tesis 104/91.-Entre las sustentadas por la Tercera y Cuarta Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.-19 de agosto de 1992.-Mayoría de dieciséis votos.-Ponente: S.R.R..-Secretario: V.A.O..



Apéndice 1917-1995, T.V., Primera Parte, página 186, Pleno, tesis 276; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, abril de 1994, página 10.

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