Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro917631
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

No es obstáculo para declarar que opera la caducidad de la instancia la circunstancia de que en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia se reciba un oficio de una de las autoridades señaladas como responsables, puesto que si dicho oficio no proviene de la recurrente no le puede beneficiar, ya que la caducidad opera como sanción a la inactividad de la parte que interpuso el recurso, considerando que la misma ha dejado de tener interés en que se pronuncie la resolución que revoque o modifique la sentencia impugnada.

Séptima Época:


Amparo en revisión 1456/61.-Productos de L.L., S.A.-13 de febrero de 1979.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: A.L.A..


Amparo en revisión 3596/78.-A.P. de M. y otros.-7 de octubre de 1980.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: J.O.T..


Amparo en revisión 1681/53.-Arturo Ramsdem Boullosa.-20 de enero de 1981.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: M.R.S..


Amparo en revisión 7381/80.-El Pichel, S.A.-17 de enero de 1984.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: E.D.I..


Amparo en revisión 3627/71.-Fábrica de Muebles Orzan, S.A.-2 de octubre de 1984.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: F.C.T..


Apéndice 1917-1995, T.V., Primera Parte, página 75, Pleno, tesis 117.

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