Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 189 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Controversia Constitucional))

Número de registro903800
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPleno

De la interpretación armónica de lo dispuesto por las fracciones III, inciso h) y VII del artículo 115 de la Constitución Federal, deriva que la prestación del servicio público de tránsito en los Municipios corresponde a éstos, aún en aquellos en donde residiere habitual o transitoriamente el gobernador. Ello porque la primera fracción citada otorga al Municipio la competencia para prestar el aludido servicio, pudiendo hacerlo con el concurso del Estado sólo cuando ello resulte necesario y lo determinen las leyes, sin que constituya excepción el Municipio en donde resida habitual o transitoriamente el gobernador, pues este hecho da lugar a que dicho funcionario tenga bajo su mando a la fuerza pública pero no es obstáculo para que el Municipio preste el servicio público de tránsito, en la medida en que este servicio y el de seguridad pública son diferentes, en virtud de que constitucionalmente y conforme a su naturaleza el primero no requiere necesariamente ser prestado por cuerpos de seguridad o policiacos, que integren la fuerza pública.

Novena Época:


Controversia constitucional 25/98.-Ayuntamiento del Municipio de Xalapa, Veracruz.-23 de marzo de 2000.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: H.R.P. y O.M.d.C.S.C. de García Villegas.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: M.E.F.M.G.P..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, abril de 2000, página 822, Pleno, tesis P./J. 53/2000. véase la ejecutoria en la página 720 de dicho tomo.

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