Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 154 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro903765
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPleno

La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la diferencia existente entre la asistencia privada y la asistencia pública radica, esencialmente, en la naturaleza de los recursos económicos con que se presta y en la calidad de los sujetos que la proporcionan (públicos o privados) ya que el objeto de ambas es la asistencia social. Por lo tanto, si los artículos 122, apartado C, fracción V, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 24, 36 y 42, fracción XIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, facultan a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para normar la asistencia social en su ámbito competencial, tal atribución implica la competencia constitucional y legal en su favor para legislar en materia de asistencia privada y, consecuentemente, para expedir la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.

Novena Época:


Acción de inconstitucionalidad 1/99.-Diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.-2 de septiembre de 1999.-Once votos.-Ponente: G.I.O. Mayagoitia.-Secretarios: O.A.C.Q. y P.A.N.M..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, septiembre de 1999, página 700, Pleno, tesis P./J. 84/99. véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 873.

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