Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 134 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro903745
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Al emitir las disposiciones que rijan la elección de consejeros del Consejo General del Instituto Electoral y de los Magistrados del Tribunal Electoral del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa de la entidad debe sujetarse a las bases establecidas en los artículos 125 y 132 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122, apartado A, fracción II, y apartado C, base primera, fracción V, inciso f), de la Constitución Federal. Atendiendo a las disposiciones estatutarias mencionadas, tanto consejeros como Magistrados deben ser electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa, a propuesta, respectivamente, de los grupos parlamentarios y del Tribunal Superior de Justicia. Ahora bien, los artículos 55, fracción I, segundo párrafo, y 224, inciso e), del Código Electoral del Distrito Federal, establecen un procedimiento distinto y contrario a éste, ya que permiten que tal designación pueda hacerse por sorteo, dejando que sea el azar y no el voto lo que decida la nominación; en consecuencia, tales dispositivos no se sujetan a la norma estatutaria, que establece el sufragio como única forma de manifestación de la voluntad de los miembros de la asamblea para designar a quienes han de desempeñar los cargos de consejeros y Magistrados electorales, y en esa medida, contravienen el mandato contenido en el precepto constitucional referido.

Novena Época:


Acción de inconstitucionalidad 5/99.-Partido Revolucionario Institucional.-11 de marzo de 1999.-Once votos.-Ponente: J. de J.G. Pelayo.-Secretarios: G.M.O.B., R.R.P. y M.Á.R.G..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, agosto de 1999, página 558, Pleno, tesis P./J. 59/99. véase la ejecutoria y el voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, páginas 469 y 857, respectivamente.

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