Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Controversia Constitucional))

Número de registro903709
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Del análisis de los artículos 53, 54, 57, 60, fracción II, 61 y 67 del referido ordenamiento, vigente al cinco de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, se infiere que la representación legal para promover controversias constitucionales por los Municipios debe recaer, en primer lugar, en el síndico o síndicos del Ayuntamiento y, excepcionalmente, cuando tengan impedimento legal, en el presidente municipal, con la aprobación del Ayuntamiento.

Novena Época:


Controversia constitucional 19/95.-Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas.-1o. de octubre de 1996.-Once votos.-Ponente: M.A.G..-Secretario: A.A.R.C..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, noviembre de 1996, página 326, Pleno, tesis P./J. 66/96. véase la ejecutoria en la página 250 de dicho tomo.

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