Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 133 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900651
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPleno

Cuando se alega violación a la garantía de audiencia, deben examinarse todas las disposiciones relacionadas con el precepto impugnado y no sólo aisladamente el que se impugna. De acuerdo con dicho razonamiento, el artículo 48 de la Ley del Seguro Social, interpretado en relación con el artículo 133 y el reglamento de este último precepto, otorga la oportunidad al patrón de impugnar la resolución que determina el deber de pagar el capital constitutivo; y es hasta que se agote el recurso de inconformidad que establece la legislación del Seguro Social, cuando se puede proceder a la privación definitiva de los bienes que integran el capital constitutivo, es decir, una vez que se respete la garantía de audiencia. El estado de privación en contra del cual protege el artículo 14 constitucional debe ser en forma definitiva. De acuerdo con dicho razonamiento, el artículo 48 de la Ley del Seguro Social sí respeta la garantía de audiencia, pues no permite la privación definitiva del capital constitutivo de las pensiones y prestaciones que pagó el Seguro Social al trabajador que sufrió el accidente de trabajo que no había sido registrado por el patrón.

Séptima Época:


Amparo en revisión 5976/69.-A.C. y Co., S.A.-11 de enero de 1972.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: M.R.V..


Amparo en revisión 8112/68.-Empresas Longoria. S.A.-23 de febrero de 1972.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: E.S.L..


Amparo en revisión 2679/70.-Triturados y Concretos, S.A.-23 de febrero de 1972.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: J.S.Á..


Amparo en revisión 4238/70.-Grancor Internacional, S.A.-23 de febrero de 1972.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: E.S.L..


Amparo en revisión 3490/71.-Sociedad K. de México, S.A.-23 de febrero de 1972.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: E.S.L..




Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 290, Pleno, tesis 312.

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