Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 119 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))
Número de registro | 900637 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional |
Emisor | Pleno |
Los artículos 15, 18 y 20 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales son contrarios a los principios establecidos en la Ley Suprema, en virtud de que el citado artículo 15 establece una prohibición a los extranjeros para ejercer en el Distrito Federal las profesiones que reglamenta la ley, y sólo temporalmente se les puede autorizar para realizar ciertas actividades (artículos 18 y 20); por lo que se violan los derechos fundamentales que en su favor establecen los artículos 1o. y 33 de la Ley Suprema, ya que si los extranjeros tienen derecho a disfrutar de los derechos fundamentales establecidos en el Título Primero, Capítulo I, de la Constitución Federal, que se refiere a las garantías individuales, entre las que se encuentra el artículo 4o., que establece que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito, resulta evidente que no puede impedirse a los propios extranjeros, en forma absoluta, el ejercicio de las profesiones, y si bien el segundo párrafo del mencionado precepto constitucional establece que la ley determinará en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo, esa reglamentación no puede implicar una prohibición terminante, como la consignada en el citado artículo 15, puesto que modalidad significa el establecimiento de requisitos, condiciones, y aún limitaciones para el ejercicio de una actividad, pero no puede llegarse al extremo de prohibirse la misma.
Sexta Epoca:
Amparo en revisión 3847/59.-M. de J.P.P. de mayo de 1960.-Unanimidad de diecisiete votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 4439/59.-H.N.D..-3 de mayo de 1960.-Unanimidad de diecisiete votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 4488/59.-L.D.C. Lashley.-31 de enero de 1961.-Unanimidad de diecisiete votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 7196/64.-Ángel C.G..-11 de octubre de 1966.-Unanimidad de dieciocho votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 4474/64.-R.P.C.P. de octubre de 1966.-Unanimidad de dieciocho votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice 1917-1995, Tomo I, Segunda Parte, página 370, Pleno, tesis 399.
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