Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 105 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900623
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPleno

La vigencia de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Municipio de Cuernavaca, para el año de 1965, se surte a partir del 6 de enero de 1965 y será desde esa fecha cuando el quejoso está obligado al pago de las prestaciones fiscales respectivas, ya que atendiendo a lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Hacienda Municipal, hasta el 5 de enero del mismo año estuvieron aplicándose la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del año de 1964. Si bien en la Ley de Ingresos del año de 1964 no se establecía la obligación de pagar impuestos por las obras de alumbrado o embanquetado, tal situación sólo rigió hasta el 5 de enero de 1965, porque a partir del 6 de enero del propio año se publicó y entró en vigor la Ley de Ingresos para ese año, fijándose esa obligación a cargo de los propietarios de predios del Municipio de Cuernavaca, M..

Séptima Época:


Amparo en revisión 1554/66.-M.T.L. de Urueta.-4 de noviembre de 1969.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: E.A.Á..


Amparo en revisión 2533/65.-I.E.P. y coag.-25 de noviembre de 1969.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F.


Amparo en revisión 1372/66.-Julio C.H. y coag.-25 de noviembre de 1969.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: M.R.S..


Amparo en revisión 2903/66.-A.C. y coags.-25 de noviembre de 1969.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: M.R.S..


Amparo en revisión 2979/66.-Blanca P. de Casas y coags.-25 de noviembre de 1969.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: M.R.S..




Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 242, Pleno, tesis 259.

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