Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 102 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Contradicción de Tesis))

Número de registro900620
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

La interpretación sistemática de los artículos 4o., 5o., 17, 18, 21, 24, 25, 31 y 33 de la Ley Federal del Trabajo, entre otros, permite concluir que es voluntad del legislador garantizar al trabajador estabilidad, seguridad y permanencia en el empleo. Por ello se presume legalmente la existencia de la relación laboral y, en ausencia de estipulación expresa, ésta se considera establecida por tiempo indeterminado; asimismo, en caso de que exista término establecido, la relación laboral se prorrogará por todo el tiempo que dure el objeto del trabajo. Las disposiciones mencionadas son de orden público y no pueden renunciarse por el trabajador. En suma, dicha interpretación conduce a sostener que, de conformidad con el ordenamiento de referencia, es jurídicamente válido considerar, que si el 31 de diciembre de 1987 existía una relación laboral, ésta continúa hasta que se pruebe lo contrario. Ahora bien, si una persona demuestra ser patrón el día 31 y se tiene en cuenta que la relación laboral se presume indefinida en los términos arriba señalados, por lo que el patrón debe seguir remunerando el trabajo personal subordinado de sus trabajadores, resulta incuestionable que a partir del 1o. de enero de 1988, fecha en que entró en vigor el decreto que reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, dicha persona se coloca automáticamente en el supuesto normativo previsto en el artículo 45-G de este ordenamiento tributario, que prevé como hecho generador del impuesto sobre nóminas la erogación en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado y, por tanto, por ese hecho, prueba tener interés jurídico para reclamar, como autoaplicativo, el decreto de mérito.

Octava Época:


Contradicción de tesis.-Varios 107/89.-Entre las sustentadas por la Segunda y Tercera Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.-8 de mayo de 1990.-Mayoría de dieciséis votos.-Ausentes: C.d.R.R. y C. de Silva Nava.-Ponente: Victoria Adato Green.-Secretario: H.E.L.M..




Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 236, Pleno, tesis 252; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, página 297.

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