Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 90 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900608
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

El artículo 45-G de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, establece claramente que se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que en el Distrito Federal realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado. Lo que la ley grava es la realización de esas erogaciones en el Distrito Federal, entendiéndose que si tal acción se lleva a cabo dentro de esta circunscripción territorial, la persona que la efectúe deberá cubrir el citado impuesto, con independencia del domicilio que tenga. En tales condiciones, el gravamen en cuestión no viola en este aspecto el principio de legalidad tributaria que establece el artículo 31, fracción IV, de la Constitución de la República.

Octava Época:


Amparo en revisión 2159/88.-F. de I. Dufour.-23 de mayo de 1989.-Mayoría de dieciséis votos.-Ausente: S.R.R..-Ponente: U.S.O..-Secretario: V.E.M.L..


Amparo en revisión 1717/88.-Constructora M., S.A. de C.V.-5 de septiembre de 1989.-Mayoría de diecisiete votos.-Ausentes: S.R.D. y N.C.L..-Ponente: M.A.G..-Secretaria: Ma. Estela F.M.G.P..


Amparo en revisión 2286/88.-J. and J. de México, S.A. de C.V.-5 de septiembre de 1989.-Mayoría de diecisiete votos.-Ausentes: S.R.D. y N.C.L..-Ponente: M.A.G..-Secretaria: Ma. Estela F.M.G.P..


Amparo en revisión 1435/88.-ICI de México, S.A. de C.V.-5 de diciembre de 1989.-Mayoría de diecisiete votos.-Ausentes: L.F.D. y M.A.G..-Ponente: S.R.R..-Secretario: R.T.S..


Amparo en revisión 1463/88.-Química Flúor, S.A. de C.V.-5 de diciembre de 1989.-Mayoría de dieciocho votos.-Ausente: L.F. Doblado.-Ponente: F.M.F.: G.C.G..




Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 224, Pleno, tesis 237; véase la ejecutoria y el voto en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomos III y IV, Primera Parte, páginas 98 y 125, respectivamente.

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