Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 15 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900533
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

El artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado por Decreto de 31 de diciembre de 1955, que dispone que causarán el impuesto en cédula I (comercio), los ingresos derivados del arrendamiento de inmuebles, cuando el arrendador se reporte comerciante en los términos de las leyes respectivas y los perciba en relación con su actividad mercantil, es constitucional, toda vez que dice claramente que se gravan los ingresos obtenidos por el arrendamiento de inmuebles con independencia de que el comerciante sea persona física o jurídica, es decir, individuo o sociedad mercantil, atenta la relación o enlace que existe entre la profesión de comerciante y los ingresos percibidos por el arrendamiento celebrado; lo que significa que no incurre en falta de equidad, si se toma en consideración que la equidad en la imposición debe referirse no a todos los ingresos provenientes del arrendamiento de inmuebles, sino a la fuente del impuesto, que está constituida por la actividad mercantil de quienes realizan el arrendamiento; en consecuencia, si la ley grava sin distinción y en forma igual a todos los comerciantes que realicen el mismo género de actividades y obtengan la misma categoría de ingresos, es claro que el legislador cumplió con el referido requisito de equidad y, por tanto, el mencionado artículo 24, está jurídicamente apegado al artículo 31, en su fracción IV, de la Constitución Federal.

Sexta Época:


Amparo en revisión 6805/56.-Inmobiliaria C.S., S.A.-18 de noviembre de 1959.-Unanimidad de dieciséis votos.


Amparo en revisión 5038/58.-Aseguradora del Noroeste, S.A.-18 de noviembre de 1959.-Unanimidad de quince votos.


Amparo en revisión 5238/57.-La Industrial, Fábrica de Galletas y P., S.A.-25 de noviembre de 1959.-Unanimidad de quince votos.


Amparo en revisión 5277/57.-Arrendadora Mexicana, S.A.-25 de noviembre de 1959.-Unanimidad de quince votos.


Amparo en revisión 5386/56.-A.I., S.A.-8 de noviembre de 1960.-Mayoría de catorce votos.-Disidente: O.M.G..-Ponente: C.F.S..




Apéndice 1917-1995, Tomo I, Segunda Parte, página 322, Pleno, tesis 348.

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