Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 319 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900319
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

En el amparo contra la promulgación, publicación y refrendo de la norma legal impugnada, no procede el sobreseimiento, porque si bien es cierto que en el procedimiento de formación de la ley intervienen diversos órganos constitucionales, como lo son el Legislativo que las expide y el Ejecutivo que las promulga y ordena su publicación, dichos actos no pueden considerarse consumados irreparablemente para los efectos del amparo, toda vez que en su conjunto son los que otorgan vigencia a la ley reclamada y, por tanto, hacen que el ordenamiento respectivo pueda ser aplicado a los casos concretos comprendidos en las hipótesis normativas, y son todos ellos los que pueden ser reparados a través del juicio de garantías. La expedición, promulgación y publicación de una ley no pueden quedar subsistentes o insubsistentes, aisladamente, puesto que tales actos concurren para que tenga vigencia la ley y pueda ser aplicada, y en cambio necesariamente dejan de producir efectos conjuntamente al pronunciarse una ejecutoria que declara inconstitucional a la ley, en el caso concreto a que se refiere el fallo. Consecuentemente, a pesar de que se produzcan por órganos diferentes, no pueden considerarse consumados irreparablemente, ni improcedente su declaración en el juicio de amparo que se interpone contra una ley.

Sexta Época:


Amparo en revisión 5386/56.-A.I., S.A.-8 de noviembre de 1960.-Mayoría de catorce votos.-Disidente: O.M.G..-Ponente: C.F.S..


Amparo en revisión 6826/56.-Inmobiliaria Panamericana, S.A.-15 de noviembre de 1960.-Mayoría de quince votos.-Ponente: C.F.S..


Amparo en revisión 7002/56.-Condominio Nueva Clavería, S.A.-15 de noviembre de 1960.-Mayoría de quince votos.-Disidente: O.M.G..-Ponente: F.T.R..


Amparo en revisión 7316/56.-Bienes R.C., S.A. y coags.-15 de noviembre de 1960.-Mayoría de quince votos.-Ponente: Á.G. de la Vega.


Amparo en revisión 675/53.-E.H. de Anda.-30 de enero de 1962.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: M.A..



Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 197, Pleno, tesis 203.

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