Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 302 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900302
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Una ley autoaplicativa sólo puede ser impugnada de inconstitucional como tal, esto es, dentro del término de los 30 días siguientes al de su entrada en vigor, a que se refiere el artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo, por aquellas personas que, en el momento de su promulgación, queden automáticamente comprendidas dentro de la hipótesis de su aplicación. En consecuencia, las personas que por actos propios se coloquen dentro de la mencionada hipótesis legal con posterioridad al transcurso del referido término de 30 días, sólo estarán legitimadas para objetar la constitucionalidad de la ley en cuestión a partir del momento en que las autoridades ejecutoras correspondientes realicen el primer acto concreto de aplicación de dicho ordenamiento en relación con ellas.

Séptima Época:


Amparo en revisión 4818/59.-F.M.T. de Pohle.-24 de enero de 1967.-Mayoría de diecinueve votos.-Ponente: J.L.G.G..


Amparo en revisión 3743/57.-Inmobiliaria San Fernando, S.A.-2 de mayo de 1967.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: A.G.N..


Amparo en revisión 6660/57.-A.M.B. de Salas.-24 de octubre de 1967.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: Felipe Tena Ramírez


Amparo en revisión 4230/58.-Grafo Regia, S.A.-29 de febrero de 1971.-Unanimidad de veinte votos.-Ponente: M.Y.R..


Amparo en revisión 3572/70.-Rosario Z.N. y otras.-18 de noviembre de 1971.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: A.H. y A.




Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 187, Pleno, tesis 189.

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