Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 277 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))
Número de registro | 900277 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional |
Emisor | Pleno |
Dichos preceptos establecen, para la integración y cálculo de la base para el pago de aportaciones, que se excluirá como integrante del salario base de cotización el tiempo extraordinario "dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo". Dicha restricción, a la que se sujeta la exclusión del concepto relativo como integrante del salario base de aportación, no es violatoria del artículo 123, apartado A, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos porque los artículos 66 y 68 de la Ley Federal del Trabajo, que son los que concretamente regulan los márgenes a que se encuentra sujeto el tiempo extraordinario, se ajustan a dicho dispositivo al establecer como jornada extraordinaria permitida la de nueve horas a la semana, sin que el día en que se trabaje la jornada extraordinaria exceda de tres horas, y aun cuando el artículo 68 referido prevé la obligación del patrón de pagar el tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana en un doscientos por ciento más del salario, ello es "sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley", lo que significa que no está permitido un trabajo extraordinario superior y que sólo se excluirá del salario base de cotización el tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados.
Novena Época:
Amparo en revisión 1078/98.-Compañía Hulera Goodyear Oxo, S.A. de C.V.-26 de octubre de 1998.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S. Meza.-Ponente: H.R.P.: G.C.O..
Amparo en revisión 1228/98.-Baja California J.V., S.A. de C.V.-26 de octubre de 1998.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S. Meza.-Ponente: O.M.d.C.S.C. de G.V.: C.M.A..
Amparo en revisión 3164/97.-Restaurantes Valle de Santiago, S. de R.L. de C.V. y coags.-26 de octubre de 1998.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S. Meza.-Ponente: O.M.d.C.S.C. de G.V.: C.M.A..
Amparo en revisión 967/98.-Compañía Hulera Euzkadi, S.A.-26 de octubre de 1998.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S. Meza.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..
Amparo en revisión 1548/98.-Alimentos Rápidos de la Garza, S. de R.L. de C.V.-26 de octubre de 1998.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S. Meza.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., diciembre de 1998, página 197, Pleno, tesis P./J. 88/98. véase la ejecutoria en la página 147 de dicho tomo.
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