Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 269 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900269
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Los preceptos relativos establecen, para la integración y cálculo de la base para el pago de aportaciones, que se excluirán del salario base de cotización las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva, y agrega que los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Deriva de lo anterior que no se incluyen dentro de la integración salarial para el cálculo de la base para efectos del pago de aportaciones patronales al instituto las cantidades aportadas para fines sociales, pues lo único que se hace en el precepto señalado es definir qué debe entenderse por ellas, a fin de que la exclusión relativa verdaderamente responda al concepto real que se pretende no integre el salario, por lo que con ello no puede considerarse que el legislador va más allá del concepto real de salario, ni que establezca un tratamiento diferencial entre la clase trabajadora, el cual, además, y sin que ello signifique prejuzgar sobre su existencia, no perjudicaría a los patrones sino, en todo caso, a los trabajadores.

Novena Época:


Amparo en revisión 1078/98.-Compañía Hulera Goodyear Oxo, S.A. de C.V.-26 de octubre de 1998.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S. Meza.-Ponente: H.R.P.: G.C.O..


Amparo en revisión 1228/98.-Baja California J.V., S.A. de C.V.-26 de octubre de 1998.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S. Meza.-Ponente: O.M.d.C.S.C. de G.V.: C.M.A..


Amparo en revisión 3164/97.-Restaurantes Valle de Santiago, S. de R.L. de C.V. y coags.-26 de octubre de 1998.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S. Meza.-Ponente: O.M.d.C.S.C. de G.V.: C.M.A..


Amparo en revisión 967/98.-Compañía Hulera Euzkadi, S.A.-26 de octubre de 1998.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S. Meza.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..


Amparo en revisión 1548/98.-Alimentos Rápidos de la Garza, S. de R.L. de C.V.-26 de octubre de 1998.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S. Meza.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., diciembre de 1998, página 146, Pleno, tesis P./J. 87/98. véase la ejecutoria en la página 147 de dicho tomo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR