Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 100 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900100
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El artículo 453 del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León no adolece del vicio de inconstitucionalidad, pues la circunstancia de que, para ejecutar la sentencia exija el otorgamiento previo de una caución en cualquiera de las formas que ahí se detallan, lejos de crear una desigualdad entre los contendientes, viene a reglamentar los requisitos necesarios para conservar la materia litigiosa durante la tramitación de la apelación, de modo que si la sentencia del tribunal de alzada fuere favorable a la demandada, el actor tendrá la obligación de devolver los objetos a su contraparte, no existiendo, por ende, una privación concluyente, en tanto es factible que el demandado recobre los objetos litigiosos; y así, obviamente, no se produce un estado de desajuste o indefensión en perjuicio del vencido en la primera instancia.

Séptima Época:


Amparo en revisión 7820/63.-Cayetano Guajardo.-26 de agosto de 1969.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: E.A.Á..


Amparo en revisión 1338/64.-M.C. Mendoza.-28 de octubre de 1969.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: E.A.Á..


Amparo en revisión 4199/69.-M.A.A. de noviembre de 1970.-Mayoría de catorce votos.-Disidentes: E.B.F. y R.R.V.: C.d.R.R..


Amparo en revisión 1281/72.-P.G.A. de julio de 1973.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: C.d.R.R..


Amparo en revisión 3166/72.-E.G. Alcorta.-3 de julio de 1973.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: A.H. y A..




Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 89, Pleno, tesis 75.

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