Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900099
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El artículo 451 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León no infringe las formalidades esenciales del procedimiento, cuyo cumplimiento exige el artículo 14 constitucional, toda vez que si bien establece la posibilidad de ejecutar la sentencia de primera instancia cuya apelación fue admitida sólo en el efecto devolutivo, el artículo 453 condiciona tal ejecución a que la parte que hubiese obtenido otorgue caución suficiente para garantizar la reposición de las cosas al estado que guardaban y el pago de los daños y perjuicios que podrían causarse a la contraparte por la ejecución de la sentencia, con lo que no se produce un estado de desequilibrio o de indefensión en perjuicio de la parte perdidosa, sino por el contrario, de este modo se restablece el equilibrio entre las dos exigencias discordantes de la justicia y de la celeridad y se reglamentan los requisitos necesarios para conservar la materia litigiosa durante la tramitación del recurso de apelación.

Séptima Época:


Amparo en revisión 7820/63.-Cayetano Guajardo.-26 de agosto de 1969.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: E.A.Á..


Amparo en revisión 1338/64.-M.C. Mendoza.-28 de octubre de 1969.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: E.A.Á..


Amparo en revisión 2585/68.-R.T. Ruiz.-28 de octubre de 1969.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: M.A.G..


Amparo en revisión 9270/67.-H.B.Y. y coag.-11 de agosto de 1970.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Ma. C.S. de T..


Amparo en revisión 4199/69.-M.A.A. de noviembre de 1970.-Mayoría de catorce votos.-Disidentes: E.B.F. y R.R.V.: C.d.R.R..


Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 89, Pleno, tesis 74.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR