Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 41 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900041
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El propósito fundamental de los impuestos es el recaudatorio para sufragar el gasto público de la Federación, Estados y Municipios en los términos establecidos por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, pero no resulta violatorio de esta norma la circunstancia de que al establecerlos, el legislador tome en consideración, además, de manera accesoria o secundaria, algunas de las consecuencias que sobre la colectividad pueden tener las contribuciones, a efecto de que sirvan de apoyo a la política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar o regular, mientras no se violen los principios constitucionales rectores de los tributos. Así, no es inconstitucional que al fin recaudatorio perseguido primordialmente por el legislador cuando estableció el gravamen de que se trata, se agregue otro complementario que consiste, según se infiere de la exposición de motivos de la ley, en el interés de crear un mecanismo que, por un lado, impulse el desarrollo de las actividades empresariales al inducir el incremento de la eficiencia de las unidades de producción y, por el otro, desaliente la subsistencia de entidades deficitarias e improductivas.

Octava Época:


Amparo en revisión 3647/89.-Auto Refaccionaria La Petrolera, S.A. de C.V.-9 de mayo de 1991.-Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió revocar la sentencia en la materia de la revisión, y con la salvedad apuntada en el considerando segundo del proyecto, negar el amparo por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 9o.-Ausente: N.C.L..-Ponente: J.D.R.: A.P.D..


Amparo en revisión 3787/89.-Surtidora Industrial del Sureste, S.A.-9 de mayo de 1991.-Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió revocar la sentencia, en la materia de la revisión, y con la salvedad apuntada en el considerando segundo del proyecto, negar el amparo por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 9o.-Ausente: N.C.L..-Ponente: J.D.R.: A.P.D..


Amparo en revisión 94/90.-M.C., S.A. de C.V.-9 de mayo de 1991.-Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y con la salvedad a que se refiere el considerando segundo del proyecto, negar el amparo por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 9o.-Ausente: N.C.L..-Ponente: J.D.R.: A.P.D..


Amparo en revisión 99/90.-L.P., S.A. de C.V.-9 de mayo de 1991.-Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y con la salvedad a que se refiere el considerando segundo del proyecto, negar el amparo por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 9o.-Ausente: N.C.L..-Ponente: J.D.R.: A.P.D..


Amparo en revisión 460/90.-Promex del Sureste, S.A. de C.V.-9 de mayo de 1991.-Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y con la salvedad a que se refiere el considerando segundo del proyecto, negar el amparo por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 9o.-Ausente: N.C.L..-Ponente: J.D.R.: A.P.D..



Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 63, Pleno, tesis 52.

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