Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 26 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900026
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, consiste en que los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, la cual debe analizarse en relación con el objeto del gravamen. Ahora bien, este requisito es respetado en la ley de que se trata, toda vez que el objeto del impuesto consistente en los activos de las empresas, es indicativo de capacidad económica.

Octava Época:


Amparo en revisión 2679/89.-Metrosistemas, S.A.-19 de septiembre de 1990.-Por unanimidad de veinte votos se resolvió, en la materia de la revisión, modificar la sentencia recurrida; por mayoría de diecinueve votos negar el amparo en relación con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de dieciséis votos negar el amparo en relación con el artículo 6o.; y por mayoría de diecisiete votos negar el amparo en relación con los artículos 7o. y 9o., y tercero y cuarto transitorios.-Ausente: M.A.G..-Ponente: C. de S.N.: J.A.N.S..


Amparo en revisión 2738/89.-T.H.M., S.A. de C.V.-19 de septiembre de 1990.-Por unanimidad de diecisiete votos en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 8o., y 10, de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 5o., 7o. y 9o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 2o.; y por mayoría de catorce votos en relación con el artículo 6o.-Ausentes: C. de S.N., S.R.D., M.A.G. y A.G.M..-Ponente: F.M.F.: J.A.C.R..


Amparo en revisión 3151/89.-J., S.A.-19 de septiembre de 1990.-Por unanimidad de dieciocho votos se resolvió revocar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio de amparo en relación con la Ley de Ingresos de la Federación reclamada y negar el amparo en relación con los artículos 1o. y 10 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 6o.-Ausentes: M.A.G., S.R.D. y A.G.M..-Ponente: S.H.C.G..-Secretario: M.G.R.G..


Amparo en revisión 2517/89.-Refaccionaria Coahuila, S.A.-3 de octubre de 1990.-Por mayoría de dieciocho votos se resolvió confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 8o., y 10 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 2o.; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 5o.; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 6o.; por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 7o. y 9o.-Ausentes: M.A.G. y S.R.R..-Ponente: S.A.L.: C.A.H..


Amparo en revisión 3108/89.-Construcciones y Montajes Especializados, S.A.-3 de octubre de 1990.-Se resolvió revocar la sentencia recurrida, en lo que es competencia del Tribunal Pleno, y negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 8o., 10, y primero a quinto transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 2o.; por mayoría de trece votos en relación con el artículo 5o.; por mayoría de catorce votos en relación al artículo 6o.; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 7o.; por mayoría de diecisiete votos en relación con el artículo 9o.; y por unanimidad de diecinueve votos remitir los autos para efectos de su competencia, a la Sala de este Alto Tribunal que por turno corresponda.-Ausentes: M.A.G. y S.R.R..-Ponente: N.C.L..-Secretario: J.M.P.R..





Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 41, Pleno, tesis 35.

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