Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro807675
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPleno

Los artículos 215, 219, 223, y 224 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León son inconstitucionales toda vez que los tres primeros establecen una diligencia previa de lanzamiento, sin oír debidamente al inquilino, privándolo de su derecho de defensa, sin las formalidades esenciales de procedimiento, con violación del derecho fundamental establecido por el artículo 14 constitucional; y en cuanto al último de los preceptos numerados, no constituye sino una consecuencia de la ejecución de lanzamiento que agrava la situación desventajosa del arrendatario puesto que siguiendo sus lineamientos, se configura un embargo precautorio sin las formalidades esenciales que lo deben revestir. La providencia del lanzamiento es definitiva y de efectos irreparables pues conforme al artículo 228 de dicho ordenamiento procesal , aún cuando el afectado justificare en el juicio respectivo las excepciones que hubiere opuesto, en la sentencia se condenará al actor, tan solo al pago de daños y perjuicios, pero no a la restitución. El artículo 14 constitucional debe interpretarse en el sentido de que una de las garantías que consagra consiste en que nadie puede ser privado definitivamente de un derecho sin previo juicio en el que se cumplan las formalidades del procedimiento y una de ellas es la de que nadie puede ser privado definitivamente de sus posesiones, propiedades o derechos sin que previamente exista sentencia definitiva que así lo determine. Pretender molestar al quejoso en su domicilio antes de sentencia, lo permite el artículo 16 de la Constitución pero la privación definitiva del derecho no puede existir sin que haya sentencia definitiva.

Amparo en revisión 3716/58. J.E.. 31 de enero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos de los Ministros Carreño, F.S., G.B., T.R., R.S., Mercado Alarcón, M.G., R.P.C., V., C.E., V., P., C., L.L., M.E., G. de la Vega y presidente G.N..


Amparo en revisión 1032/57. E.R.C.. 3 de noviembre de 1965. Unanimidad de dieciocho votos de los Ministros Inárritu, H., R., Mercado Alarcón, M.G., R.V., R.P.C., M.U., C.E., A., P.A., S. de T., C., G.N., G.M., G.G., G.B. y presidente P..


Amparo en revisión 1548/57. Primitivo Taboada. 13 de marzo de 1969. Unanimidad de quince votos de los Ministros Carreño, M.E., G., B., T.R., R.S., Mercado Alarcón, R.P.C.C.E., V., P., L.L., R.V., R., M.A. y presidente G.N.,


Amparo en revisión 1061/57. L.C.. 25 de marzo de 1969. Mayoría de diecinueve votos de los Ministros O.R., R.T.R., R.S., H., R.V., R.P.C., M.U., I., A. , S.L., C., S. de T., Y.R., R.V., G.M., C., A.A. y presidente G.N., contra dos de los Ministros del Río y B.F..


Amparo en revisión 479/58. Asociación Nacional de Actores, Sección número Dos y coagraviados. 14 de octubre de 1969. Mayoría de diecisiete votos de los Ministros O.R., D.R., R., T.R., R.S., H., R.P.C., M.U., I., S.L., C., Y.R., G.M., C., A.A. y presidente G.N..

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