Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro400008
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil
EmisorPleno

En las fracciones duodécimas de los artículos 156 y 146 respectivamente, de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del Estado de A., se determina que es J. competente, tratándose de juicios de divorcio, el del domicilio conyugal, como regla general, y para el caso de abandono del hogar como causa señalada para la disolución del matrimonio, se establece, como excepción, la competencia del J. del domicilio del cónyuge abandonado. Como la actora funda su demanda en esta circunstancia, principalmente, debe radicarse la competencia para conocer del juicio en el J. de su domicilio, mismo ante quien presentó la demanda relativa, con fundamento en las precitadas disposiciones legales, y conforme a lo prevenido por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues el hecho de que el demandado, se ostente, a su vez, como cónyuge abandonado al promover la inhibitoria, tendrá que ser materia de prueba de su parte, para la decisión del propio juicio de divorcio, pero mientras tanto, no puede admitirse como cierta esa aseveración de su parte, para el efecto de la resolución del conflicto de competencia.

Quinta Epoca:


Competencia 94/48. Suscitada entre el J. Décimo Tercero de lo Civil de esta Capital, y el J. Primero de lo Civil de Torreón, Coahuila. 7 de marzo de 1950. Mayoría de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Disidentes: C., M., Mercado Alarcón, M.G., De la Fuente, R. y P.U..


Competencia 11/49. Suscitada entre el J. Quinto de lo Civil de esta Capital y el Segundo de lo Civil y de Hacienda de la Ciudad de A.. 28 de marzo de 1950. Mayoría de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Disidentes: O. y Leyva, M., Mercado Alarcón, M., De la Fuente, R. y P.U..


Competencia 101/49. Suscitada entre el J. Segundo de lo Civil y de Hacienda de la Ciudad de A., y el J. Cuarto de los Civil de esta Capital. 28 de marzo de 1950. Mayoría de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Disidentes: O. y Leyva, M., Mercado Alarcón, M., De la Fuente, R. y P.U..


Competencia 12/47. Suscitada entre el J. Segundo de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Veracruz, y el J. de Primera Instancia del Ramo Civil de Acapulco, G.. 18 de abril de 1950. Mayoría de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Disidentes: O. y Leyva, M., Mercado Alarcón, M., De la Fuente y L.S..


Competencia 42/48. Suscitada entre el J. del Ramo Civil de Zacatecas, Estado del mismo nombre, y el J. de lo Civil y de Hacienda de A.. 9 de mayo de 1950. Mayoría de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Disidentes: O. y Leyva, M., Mercado Alarcón y P.U.. (Este caso constituye el primer precedente contra la jurisprudencia de la Corte a ese respecto).


Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, en virtud de que los cuatro primeros precedentes no reúnen la votación requerida por la Ley de Amparo de 1936 que era de once votos, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.

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