Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1024 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Contradicción de Tesis))

Número de registro395592
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

Conflicto jurisprudencial surgido entre la tesis de la Segunda Sala, que afirma que el cómputo de 180 días a que se refiere el artículo 5o. Transitorio del Decreto de reformas a la Ley de Amparo, vigente desde el día 20 de mayo de 1951, deben incluirse los días inhábiles; y la tesis de la Sala Auxiliar que sostiene criterio contrario.

Por mayoría de trece votos de los ciudadanos Ministros: O. y Leyva, O.T., G.B., G.R., T.R., G. de la Vega, C.E., M.A., D.I., Chico Goerne, M.E., A. y G.; contra diez, de los Ministros: C., S.G., Mercado Alarcón. M.G., R.P.C., G.N., R.V., R.P. y P.M., el Pleno de la Suprema Corte resolvió que debe observarse la tesis de la Sala Auxiliar, habiéndose aprobado el acuerdo y hecho la declaratoria por la Presidencia, en los siguientes términos: "La Suprema Corte de Justicia de la Nación en Tribunal Pleno, y con fundamento en los artículos 107, fracción XIII de la Constitución, y 195 bis de la Ley de Amparo, declara que la tesis sustentada por la Sala Auxiliar de la Suprema Corte y por la minoría de la Tercera Sala de la misma, es jurisprudencia obligatoria para los efectos y con las limitaciones que los preceptos antes citados disponen".


Nota: V. la nota que aparece al calce de la tesis número 1022.

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