Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 468 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro394424
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

Cuando se desprende de autos que la sentencia dictada en el juicio de amparo fue notificada a la autoridad responsable y luego ordena el juez de Distrito otra notificación, porque en su concepto no se había hecho, debe desecharse por extemporánea la revisión que se hace valer computando el término a partir de la segunda notificación, porque si la primera notificación fue debidamente practicada, ésta surtió sus efectos y, por tanto, es a partir de entonces que empezó a correr el término para recurrir la sentencia.

Octava Epoca:


Recurso de reclamación en el amparo en revisión 1490/90. U., S.A. de C.V. 14 de agosto de 1990. Mayoría de dieciocho votos.


Recurso de reclamación en el amparo en revisión 1493/90. Productores y Beneficiadores de Café Tacana, S.A. 14 de agosto de 1990. Mayoría de dieciocho votos.


Recurso de reclamación en el amparo en revisión 1732/90. P.H., S.A. 14 de agosto de 1990. Mayoría de dieciocho votos.


Recurso de reclamación en el amparo en revisión 1737/90. Inmobiliaria Alkaresa, S.A. 14 de agosto de 1990. Mayoría de dieciocho votos.


Recurso de reclamación en el amparo en revisión 1764/90. Cuanda, S.A. de C.V. 22 de agosto de 1990. Mayoría de quince votos.


NOTA:

Tesis P./J.11/90, G. número 35, pág. 15; Semanario Judicial de la Federación, tomo VI, Primera Parte, pág. 88.

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