Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 438 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Contradicción de Tesis))

Número de registro394394
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
EmisorPleno

El cumplimiento de un fallo constitucional es de orden público, acorde a lo establecido en el artículo 113 de la Ley de Amparo, por lo que al momento de resolver la queja en que se plantea el exceso o defecto de una ejecutoria de amparo, el juzgador debe tener a la vista la ejecutoria cuyo cumplimiento se reclama, ya que se encuentra en su poder el expediente en que ella obra.

Octava Epoca:


Contradicción de tesis 8/92. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 3 de mayo de 1994. Mayoría de dieciocho votos.


NOTA:

Tesis P./J.24/94, G. número 78, pág. 23; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Junio, pág. 201.

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