Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 137 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro394093
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
EmisorPleno

Cuando se promueve una demanda de amparo indirecto del que conoce un juez de Distrito no especializado, reclamándose la orden de arresto decretada en un juicio ejecutivo mercantil, para el efecto de que se cumpla una determinación del juez del fuero común, debe considerarse que resulta competente para conocer de la revisión un Tribunal Colegiado de Circuito en materia civil y no uno en materia administrativa, pues el referido medio de apremio debe considerarse de contenido materialmente civil, pues fue dictado por un juez civil para hacer cumplir sus resoluciones sobre rebeldes y contumaces en un procedimiento de naturaleza civil y, en tal virtud, cobra aplicación la regla establecida por el artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, que dispone que los tribunales colegiados especializados conocerán de las materias propias de su especialización.

Octava Epoca:


Competencia civil 259/92. Suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil, ambos del Séptimo Circuito. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de dieciséis votos.


Competencia civil 32/93. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Séptimo Circuito. 1o. de septiembre de 1993. Unanimidad de diecinueve votos.


Competencia 9/93. Suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil, ambos del Séptimo Circuito. 11 de abril de 1994. Unanimidad de diecinueve votos.


Competencia 35/93. Suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materia Penal y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil, ambos del Séptimo Circuito. 11 de abril de 1994. Unanimidad de diecinueve votos.


Competencia 57/93. Suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil, ambos del Séptimo Circuito. 11 de abril de 1994. Unanimidad de veinte votos.


NOTA:

Tesis P./J.22/94, G. número 78, pág. 20; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Junio, pág. 5.

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