Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 72 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro394028
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

Esta Suprema Corte de Justicia estableció que el arresto, como medio de apremio, no constituye una pena de prisión, sino una medida disciplinaria a la que los tribunales pueden recurrir para hacer cumplir sus resoluciones frente a los rebeldes y contumaces. Por lo tanto, las disposiciones legales que establecen esa medida no violan el artículo 17 constitucional, que prohíbe la pena de prisión por deudas de carácter civil, toda vez que no se fija como consecuencia de una deuda de ese tipo, sino que obedece a la necesidad de hacer cumplir las decisiones de las autoridades jurisdiccionales.

Octava Epoca:


Amparo en revisión 1823/71. J.A.S.. 20 de marzo de 1973. Unanimidad de veinte votos.


Amparo en revisión 787/91. M.T.G.. 6 de febrero de 1992. Mayoría de dieciocho votos.


Amparo en revisión 542/92. V.M.P. de León Torres. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de diecisiete votos.


Amparo en revisión 142/92. L.C.B.. 20 de mayo de 1993. Mayoría de quince votos.


Amparo en revisión 572/92. A.C.M.. 11 de noviembre de 1993. Unanimidad de diecisiete votos.


NOTA:

Tesis P./J.9/94, G. número 77, pág. 11; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Mayo, pág. 5.

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