Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 389 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro392516
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil
EmisorPleno

La disposición relativa de la Ley de Amparo, debe entenderse en el sentido de considerar terceros perjudicados a todos los que tengan derechos opuestos a los del quejoso e interés, por lo mismo, en que subsista el acto reclamado, pues de otro modo se les privaría de la oportunidad de defender las prerrogativas que pudiera proporcionarles el acto o resolución motivo de la violación alegada.

Quinta Epoca:


Tomo X, pág. 804. Queja en amparo civil. G.C.J.. 19 de abril de 1922. Unanimidad de ocho votos.


Tomo XI, pág. 883. Queja en amparo civil. R. y R.B.. 30 de septiembre de 1922. Unanimidad de ocho votos.


Queja 235/21. G., S. A. 30 de octubre de 1922. Unanimidad de nueve votos.


Tomo XIV, pág. 729. Queja en amparo civil. I.E.. 20 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos.


Tomo XIV, pág. 1313. Queja en amparo civil. G. R. vda. de M.E., Suc. de. 21 de abril de 1924. Unanimidad de diez votos.


NOTA:

Los datos que se señalan para los Apéndices a los Tomos L y LXIV (Quinta Epoca) corresponden a las Partes Tercera y Cuarta, respectivamente, Sección Civil.


Los datos que se señalan para los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, 1917-1975 y 1917-1985 corresponden a la Cuarta Parte, Tercera Sala.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR