Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 301 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro392428
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil
EmisorPleno

En el artículo 1104 del Código de Comercio se determina que sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos a cualquiera otro J., primeramente, el del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago, y después, el del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Ahora bien, la segunda de las mencionadas normas tiene exacta aplicación al caso en que en el estado de cuenta fundatorio de la acción ejercitada en contra de una sociedad, aparezca que la cantidad que se demanda será pagada en determinada ciudad, caso en el cual es competente el J. de dicho lugar.

Sexta Epoca:


Competencia 18/47. Suscitada entre los Jueces, Tercero de lo Civil y de Hacienda en Guadalajara, J., y Quinto de lo Civil de esta capital. 11 de abril de 1950. Unanimidad de quince votos.


Competencia 115/46. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil de G.P., Durango y Primero de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, J.. 21 de noviembre de 1951. Unanimidad de diecisiete votos.


Competencia 25/55. Suscitada entre el J. Décimo Cuarto de lo Civil del Partido Judicial de México, Distrito Federal y el J. Mixto de Primera Instancia de C., Tabasco. 4 de febrero de 1958. Unanimidad de dieciséis votos.


Competencia civil 144/45. Suscitada entre el J. Sexto de lo Civil de la ciudad de México y el J. Segundo de Primera Instancia de Orizaba. 8 de noviembre de 1960. Unanimidad de quince votos.


Competencia 24/63. Suscitada entre los Jueces Décimo Tercero de lo Civil de esta capital y Mixto de Primera Instancia de Misantla, Veracruz. 6 de noviembre de 1963. Unanimidad de dieciséis votos.


NOTA:

Los datos de publicación de esta tesis en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, corresponden a la Novena Parte, Sección Especial.

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