Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 393 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro389846
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

La protesta es una declaración que se hace de manera espontánea para proteger de un daño que le puede sobrevenir al que la hace; esto da a conocer que no tiene la intención de cumplir con los dispositivos legales de que se trata y el único objeto de hacer el pago en esa forma, es el de impedir que se considere hecho liso y llano, porque de ser así, se entiende consentida la ley y opera la causal de improcedencia del juicio de amparo que previene el artículo 73, fracción XI, de la ley de la materia. Una vez realizado el pago bajo protesta de los impuestos establecidos en una ley, desde ese momento se entiende que la ley ha sido aplicada al particular, y esta modalidad en el pago no significa que el particular goce de un término indefinido para acudir al juicio constitucional.

Séptima Epoca:


Amparo en revisión 3395/67. Cía. F., S. A. 27 de noviembre de 1969. Mayoría de diecisiete votos.


Amparo en revisión 3812/59. Kodak Mexicana Limited. 20 de agosto de 1970. Unanimidad de dieciséis votos.


Amparo en revisión 90/53. G.E.M.. 16 de marzo de 1971. Unanimidad de diecinueve votos.


Amparo en revisión 4533/52. R.B.. 29 de abril de 1971. Unanimidad de veinte votos.


Amparo en revisión 2606/52. R.R. y coags. 12 de junio de 1972. Unanimidad de diecisiete votos.

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