Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 311 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro389764
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Cuando en la revisión el recurrente no combate las consideraciones que el juez de Distrito esgrimió para negar el amparo en contra de los actos de aplicación de la ley reclamada, por vicios propios, y sólo se hace referencia a éstos en cuanto en la alzada sostiene que son violatorios de garantías por defectos de anticonstitucionalidad que imputa a la ley reclamada, y se niega el amparo por este concepto, debe quedar firme la negativa del amparo, también respecto a los actos de aplicación, sin reservarse jurisdicción a ningún otro tribunal de amparo.

Séptima Epoca:


Amparo en revisión 800/39. D.C.. 4 de febrero de 1969. Unanimidad de diecisiete votos.


Amparo en revisión 8384/62. M.A. y coag. 18 de marzo de 1969. Unanimidad de dieciocho votos.


Amparo en revisión 9509/66. A.H.. 26 de agosto de 1969. Unanimidad de diecisiete votos.


Amparo en revisión 5538/66. E.S.S.. 2 de diciembre de 1969. Unanimidad de diecinueve votos.


Amparo en revisión 2072/58. Bebidas Purificadas de Nayarit, S. A. 17 de febrero de 1970. Unanimidad de dieciséis votos.

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