Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 286 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro389739
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Las leyes federales o locales que regulan los derechos por inscripción en un Registro Público de documentos en los que se consignen la constitución o el aumento de capital de sociedades mercantiles, estableciendo que deben cuantificarse mediante un porcentaje sobre el capital (tratándose de la constitución de la sociedad) o del aumento de capital (si ese es el caso), son contrarias a los principios de proporcionalidad y equidad exigidos por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, pues para determinar el monto de los derechos se toma en cuenta el capital en giro de las sociedades y no tanto el costo del servicio que presta la administración pública, de tal suerte que los causantes pagarán una mayor o menor cantidad dependiendo siempre de su capital en giro, provocándose que por los mismos servicios se causen cantidades distintas. Es cierto que el monto de los derechos no necesariamente debe corresponder con exactitud matemática al costo del servicio prestado, pero sí debe fijarse en relación con dicho costo, pues si a fin de cuantificar su monto se toman en cuenta elementos completamente extraños como lo sería el capital de cada una de las distintas sociedades, de tal manera que por un mismo servicio se paguen cuotas diversas, debe concluirse que la tarifa correspondiente es desproporcional e inequitativa.

Octava Epoca:


Amparo en revisión 1127/83. Banco Nacional de México, S. A. 6 de febrero de 1985. Unanimidad de diecisiete votos.


Amparo en revisión 2345/84. Inmuebles Banamex, S. A. de C. V. 15 de octubre de 1985. Unanimidad de dieciocho votos.


Amparo en revisión 886/85. General P.S.A. 29 de octubre de 1985. Unanimidad de dieciséis votos.


Amparo en revisión 3757/83. B., S. A. 19 de agosto de 1986. Unanimidad de diecisiete votos.


Amparo en revisión 9184/87. Siemens, S. A. de C. V. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de diecinueve votos.


NOTA:

Tesis P./J.9/88, G. número 2-6, pág. 23; Semanario Judicial de la Federación, tomo I, Primera Parte-1, pág. 158.

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