Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 184 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro389637
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPleno

El artículo 103 de la Constitución General de la República, en sus fracciones II y III, establece la facultad de los tribunales federales para resolver controversias que se susciten por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados y por leyes o actos de las autoridades de los Estados que invadan la esfera federal, pero no del Distrito Federal, ya que no es un Estado de los que conforman el Pacto Federal, pues aun cuando desde el punto de vista material, al igual que los Estados, el Distrito Federal es una Entidad más, como se desprende de lo preceptuado en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la realidad de las cosas es que su administración, dirección y gobierno se ejercen por la Federación, puesto que desde el punto de vista formal mantiene una relación de dependencia con la propia Federación de Estados, de manera que las funciones legislativas de la Entidad están encomendadas al Congreso de la Unión (artículo 73, fracción VI, de la Constitución Federal), la función administrativa depende del P. de la República, quien atiende directamente su gobierno (artículo 73, fracción VI, Base 1a, de la Carta Magna) y por último, la función judicial se encomienda exclusivamente a los órganos jurisdiccionales encabezados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cuyos miembros son nombrados también por autoridades federales según el procedimiento particular que señala la propia Constitución Federal (artículo 73, fracción VI, Base 4a).

Séptima Epoca:


Amparo en revisión 4149/74. Lago de Guadalupe y Unidades Vecinales "B" y "C", S.A. de C.V. 16 de noviembre de 1982. Unanimidad de diecisiete votos.


Amparo en revisión 1468/56. Marco A. y coags. 29 de noviembre de 1983. Unanimidad de diecinueve votos.


Amparo en revisión 739/52. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A. 10 de enero de 1984. Unanimidad de dieciocho votos.


Amparo en revisión 2109/79. Comisión Federal de Electricidad. 10 de abril de 1984. Unanimidad de dieciocho votos.


Amparo en revisión 4200/80. Petróleos Mexicanos. 2 de mayo de 1984. Unanimidad de diecisiete votos.

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