Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 139 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro389592
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

FORMAS OFICIALES EXPEDIDAS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. EL ARTICULO 18 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION QUE LAS AUTORIZA NO DELEGA LA FACULTAD REGLAMENTARIA EN FAVOR DE DICHA DEPENDENCIA.

El artículo 18 del Código Fiscal de la Federación al autorizar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la expedición de las formas oficiales que los contribuyentes deben utilizar para realizar sus promociones, no delega la facultad reglamentaria que compete al titular del Poder Ejecutivo, primeramente porque esta autorización no implica la creación de normas jurídicas que complementen o detallen el contenido de la ley, sino que se trata de medios técnicos administrativos que tienden a facilitar la recaudación de los impuestos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes; y, en segundo lugar, porque dicha función es parte de las tareas asignadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el Congreso de la Unión.

Octava Epoca:

Amparo en revisión 5930/90. Comercializadora de Industrias, S.A. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de diecinueve votos.

Amparo en revisión 6466/90. Consorcio Financiero, S.A. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de diecinueve votos.

Amparo en revisión 304/91. Rayos X Santelena, S.A. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de diecinueve votos.

Amparo en revisión 1028/91. A.S., S.A. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de diecinueve votos.

Amparo en revisión 940/91. Industrias Filatex, S.A. de C.V. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de diecinueve votos.

NOTA:

Tesis P./J.18/92, G. número 53, pág. 13; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Mayo, pág. 29.

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