Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1988 (Tesis num. P. 24 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1988 (Reiteración))

Número de registro206023
Número de resoluciónP. 24
Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; II, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1988; Pág. 133
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Constitucional
EmisorPleno

La doble tributación se justifica si la obligación de aportar la contribución establecida en la ley reclamada no destruye la fuente que le da origen. Teniendo la fuente del impuesto siempre un contenido económico, pues se basa, entre otros supuestos, en el rendimiento del capital, del trabajo, de la combinación de ambos o del conjunto de bienes que integran el patrimonio del contribuyente, es necesario que los particulares promoventes de los juicios de amparo en los que se reclaman leyes que permiten la multigravación, demuestran con pruebas idóneas que la doble tributación es desproporcional en relación con la fuente impositiva a la cual se aplica y que podría poner en peligro la existencia de la misma, produciéndose, por ende, una violación al artículo 31, fracción IV, constitucional; por el contrario, la falta de acreditamiento de esos extremos provoca la imposibilidad de declarar la inconstitucionalidad de la figura en análisis.

Amparo en revisión 1597/65. P.L.C. y coagraviados. 12 de abril de 1977. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: L.A., F.R., C.M., C.T., R.S., L.M., A.A., L.R., R.C., R.F., S.R., C.A., S. de T., S.V., del R.R., C.G., A.A. y P.T.C.. Ponente: R.C.A.. Secretario: E.P.B..


Séptima Epoca, Volúmenes, 97-102, Primera Parte, página 72.


Amparo en revisión 1300/75. Automotores Roma, S.A. 4 de mayo de 1977. Unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros: L.A., F.R., R.S., H. y A., R.V., R.C., T.C., I., P.V., S.R., C.A., S. de T., del R.R., C.G., M.G. y P.R.F.. Ponente: R.R.V.. Secretario: A.P.C..


Amparo en revisión 402/76. J.J.C.C.. 3 de enero de 1978. Unanimidad de quince votos de los señores ministros: L.A., F.R., C.M., C.T., L.M., A.A., L.R., R.F., P.V., S.R., S. de T., C.G., M.G., A.A. y P.T.C.. Ponente: F.C.T.. Secretario: H.R.P..


Séptima Epoca, Volúmenes 115-120, Primera Parte, página 167.


Amparo en revisión 5322/50. S.M., S.A. 6 de marzo de 1984. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: L.A., C.M., C.T., A.G., L.M., D.I., F.D., P.V., R.R., P.V., G. de V., S. de T., M.F., del R.R., C.G., L.O., O.T. y P.I.. Ponente: A.L.A.. Secretaria: A.M.N..


Séptima Epoca, Volúmenes 181-186, Primer Parte, página 51.


Amparo en revisión 7734/83. M.G. viuda de M.. 12 de julio de 1988. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: de S.N., L.C., Alba Leyva, A.G., C.L., D.I., P.V., A.G., M.D., G. de V., G.M., V.L., M.F., S.T., C.G., D.R., S.O. y P. en funciones C.M.. Ponente: F.M.F.. Secretario: G.C.G..


Texto de la tesis aprobado por el Tribunal en Pleno el dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y ocho. Unanimidad de veintiún votos de los señores ministros: P.C.d.R.R., C. de S.N., F.L.C., S.R.D., S.A.L., M.A.G., N.C.L., E.D.I., L.F.D., F.H.P.V., V.A.G., S.R.R., J.M.D., M.G. de V., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., A.S.T., S.H.C.G., J.D.R. y U.S.O.. (México, D.F., a 19 de octubre de 1988.)

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