Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1988 (Tesis num. P. 6 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1988 (Reiteración))

Número de registro206077
Número de resoluciónP. 6
Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988; Pág. 134
Tipo de JurisprudenciaReiteración
EmisorPleno

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX, inciso 5o., subinciso a), de la Constitución, es facultad del Congreso de la Unión establecer contribuciones sobre el consumo de energía eléctrica; ahora bien, cuando en los códigos y leyes locales se prevé que los derechos por servicio de alumbrado público se calculen tomándose como base la cantidad que se paga por consumo de energía eléctrica, en realidad se establece un gravamen sobre dicho consumo y no un derecho previsto por la legislación local. En efecto, debe existir una relación lógica entre el objeto de una contribución y su base, principio que se rompe en casos como éstos, pues ninguna relación hay entre lo que se consume de energía eléctrica y la cantidad que debe pagarse por el servicio de alumbrado público, debiendo concluirse que en realidad se trata de una contribución establecida por las legislaturas locales al consumo de fluido eléctrico, con lo cual invaden la esfera de facultades exclusivas de la Federación y contravienen la Constitución General de la República.

Amparo en revisión 3014/79. Industrias Químicas de México, S.A. 28 de septiembre de 1982. Unanimidad de dieciséis votos de los señores Ministros: C.M., C.T., R.S., L.M., L.R., P.V., R.R., I., G. de V., G.M., S. de T., del R.R., C.G., L.O., O.T. y P.M.G.R.. Ponente: R.C.M.. Secretario: J.P.T..


Séptima Epoca, Volúmenes 163-168, Primera Parte, página 61.


Amparo en revisión 703/79. I.A.A.. 27 de marzo de 1984. Unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros: L.A., F.R., C.M., A.G., L.M., D.I., F.D., P.V., de S.N., R.R., P.V., G. de V., G.M., S. de T., M.F., del R.R., C.G., O.T. y P.J.I.. Ponente: M.C.S. de T.. Secretario: A.I.R..


Séptima Epoca, Volúmenes 181-186, Primera Parte, página 53.


Amparo en revisión 5643/79. J.G.G. y coagraviado. 24 de abril de 1984. Unanimidad de dieciséis votos de los señores Ministros: L.A., F.R., C.M., C.T., A.G., L.M., P.V., R.R., G. de V., G.M., S. de T., M.F., C.G., L.O., O.T. y P.J.I.. Ponente: R.C.M.. Secretario: J.P.T..


Séptima Epoca, Volúmenes 181-186, Primera Parte, página 54.


Amparo en revisión 4036/84. Cementos Mexicanos, S.A. 3 de febrero de 1987. Mayoría de quince votos de los señores Ministros: de S.N., L.C., C.L., F.D., Adato de I., R.R., M.D., G. de V., G.M., V.L., M.F., S.O., D.R., O.T. y P.d.R.R. en contra del voto de A.G.. Ponente: J.M.V.L.. Secretario: E.S.V..


Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Primera Parte, página 11.


Amparo en revisión 7959/86. Cementos Mexicanos, S.A. 19 de abril de 1988. Mayoría de diecinueve votos de los señores Ministros: de S.N., L.C., C.M., Alba Leyva, D.I., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., G. de V., G.M., V.L., M.F., S.T., C.G., D.R., S.O. y P.C.d.R.R., en contra de los votos de: A.G. y C.L.. Ponente: V.A.G.. Secretario: B.S.C..


Texto de la tesis aprobado por el Tribunal en Pleno el veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y ocho. Unanimidad de veintiún votos de los señores Ministros: P.C.d.R.R., C. de S.N., F.L.C., R.C.M., S.A.L., M.A.G., N.C.L., E.D.I., L.F.D., F.H.P.V., V.A.G., S.R.R., J.M.D., M.G. de V., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., A.S.T., S.H.C.G., J.D.R. y U.S.O.. (México, D.F., a 27 de junio de 1988.)

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