Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis num. P./J. 18/90 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1990 (Reiteración))

Número de registro205866
Número de resoluciónP./J. 18/90
Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; VI, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1990; Pág. 66
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, consiste en que los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, la cual debe analizarse en relación con el objeto del gravamen. Ahora bien, este requisito es respetado en la ley de que se trata, toda vez que el objeto del impuesto consistente en los activos de las empresas, es indicativo de capacidad económica.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 2679/89. M., S.A. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de veinte votos se resolvió, en la materia de la revisión, modificar la sentencia recurrida; por mayoría de diecinueve votos de los señores Ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, y el señor M.G.M. votó en contra; por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y P.d.R.R. se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 6o. de dicha ley, y los señores Ministros: G.M., C.G., D.R. y S.O. votaron en contra; y por mayoría de diecisiete votos de los señores Ministros: M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R. y P.d.R.R. se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 7o. y 9o., y Tercero y Cuarto Transitorios del propio cuerpo legal; los señores Ministros de S.N., G.M. y S.O. votaron en contra y por la concesión del amparo en relación con estos preceptos. Ausente: A.G.. Ponente: C. de S.N.. Secretario: J.A.N.S..

Amparo en revisión 2738/89. T.M., S.A. de C.V. 19 de septiembre de 1990. Por unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros: M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V.C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R., en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 8o. y 10o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de dieciséis votos de los señores M.M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R. y P.d.R.R., en relación con los artículos 5o., 7o. y 9o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, contra el voto de S.O.; por mayoría de dieciséis votos de los señores M.M.C., Alba Leyva, C.L., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. en relación con el artículo 2o. de dicha ley, y el señor M.L.C. votó en contra; y por mayoría de catorce votos de M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y P.d.R.R., en relación con el artículo 6o. del mencionado cuerpo legal, y los señores M.C.G., D.R. y S.O. votaron en contra. Los Ministros R.R. y P.d.R.R. manifestaron que no estaban conformes con algunas de las consideraciones contenidas en dicho proyecto. Ausentes: de S.N., R.D., A.G. y G.M.. Ponente: F.M.F.. Secretario: J.A.C.R..

Amparo en revisión 3151/89. J., S.A. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de dieciocho votos de los señores Ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. se resolvió revocar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio de amparo en relación con la Ley de Ingresos de la Federación reclamada y negar el amparo en relación con los artículos 1o. y 10o. de la Ley del Impuesto al Activo de la Empresas, y por mayoría de quince votos de los señores Ministros de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y P.d.R.R. se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 6o. del propio ordenamiento legal, y C.G., D.R. y S.O. votaron en contra. Los señores M.R.R. y P.d.R.R. manifestaron que no estaban conformes con algunas de las consideraciones contenidas en dicho proyecto. Ausentes: A.G., R.D. y G.M.. Ponente: S.H.C.G.. Secretaria: M.G.R.G..

Amparo en revisión 2517/89. Refaccionaria Coahuila, S.A. 3 de octubre de 1990. Mayoría de dieciocho votos de los señores Ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. resolvieron confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 8o. y 10o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, votó en contra G.M.; por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. en relación con el artículo 2o. de la propia ley, votaron en contra R.D., L.C., y G.M.; por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G. y P.d.R.R. en relación con el artículo 5o. de esta ley, votaron en contra G.M., D.R. y S.O.; por mayoría de quince votos de los señores Ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y P.d.R.R. en relación con el artículo 6o. de dicha ley, votaron en contra G.M., C.G., D.R. y S.O.; por mayoría de diecisiete votos de los señores Ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., y P.d.R.R., en relación con los artículos 7o. y 9o. de la propia ley, votaron en contra G.M. y S.O.. Los señores Ministros de S.N. C.L., F.D., L.D., A.G. y M.F. manifestaron que no estaban de acuerdo con algunas consideraciones; los señores M.S.O. y P.d.R.R. manifestaron que no coinciden con todas las argumentaciones en que se basa la negativa del amparo; el señor M.R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones que formularía en el voto particular del amparo en revisión 2679/89; G.M. precisó que su voto era en contra de la negativa del amparo porque con un sólo artículo de la ley autoaplicativa que se estimara inconstitucional, y que se reservaba el derecho de formular voto particular. Ausentes: A.G. y R.R.. Ponente: S.A.L.. Secretario: C.A.H..

Amparo en revisión 3108/89. Construcciones y Montajes Especializados, S.A. 3 de octubre de 1990. Se resolvió revocar la sentencia recurrida, en lo que es competencia del Tribunal Pleno, y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: Por mayoría de diecisiete votos de los señores Ministros: M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 8o., 10o. y Primero a Quinto Transitorios de la ley reclamada, votaron en contra de S.N. y G.M.; por mayoría de quince votos de los señores M.M.C., Alba Leyva, C.L., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. en relación con el artículo 2o. de la propia Ley reclamada, votaron en contra: de S.N., R.D., L.C. y G.M.; por mayoría de trece votos de los señores Ministros: M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., V.L., M.F., G.V. y P.d.R.R. en relación con el artículo 5o. de la mencionada ley, votaron en contra de S.N., G.M., G. de L., C.G., D.R. y S.O.; por mayoría de catorce votos de los señores M.M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y P.d.R.R. en relación al artículo 6o. de la ley impugnada votaron en contra de S.N., G.M., C.G., D.R. y S.O.; por mayoría de dieciséis votos de los señores M.M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R. y P.d.R.R. en relación con el artículo 7o. de la misma ley reclamada, votaron en contra de S.N., G.M. y S.O.; por mayoría de diecisiete votos de los señores Ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R. y P.d.R.R. en relación con el artículo 9o., votaron en contra G.M. y S.O.; por unanimidad de diecinueve votos remitir los autos para efectos de su competencia, a la Sala de este Alto Tribunal que por turno corresponda; los señores Ministros R.D., L.C. y F.D. manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones. Ausentes: A.G. y R.R.. Ponente: N.C.L.. Secretario: J.M.P.R..

Tesis de jurisprudencia número 18/1990, aprobada por el Tribunal en Pleno en sesión privada, celebrada el miércoles veintiuno de noviembre en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores Ministros: P.C.d.R.R., C. de S.N., I.M.C., S.R.D., M.A.G., S.A.L., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., J.M.D., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., S.H.C.G., J.D.R. y U.S.O.. Ausente: S.R.R.. México, D.F., a 28 de noviembre de 1990.

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