Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1991 (Tesis num. P./J. 52/91 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1991 (Reiteración))

Número de registro205744
Número de resoluciónP./J. 52/91
Fecha de publicación01 Diciembre 1991
Fecha01 Diciembre 1991
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; VIII, Diciembre de 1991; Pág. 27
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa
EmisorPleno

Esta Suprema Corte de Justicia ha sostenido que el principio de equidad tributaria consiste, esencialmente, en la igualdad ante la ley de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los cuales deben recibir trato igual en cuanto a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera. Ahora bien, si de conformidad con las disposiciones que se reclaman, los sujetos que producen o envasan aguas, refrescos, cervezas y bebidas alcohólicas distintas de la cerveza, pueden reducir los porcentajes por mermas, mientras que los que expenden gasolinas, no lo pueden hacer, no obstante que también las padecen, resulta evidente que ambos tipos de sujetos pasivos se encuentran en un plano de igualdad relativo al hecho de sufrir mermas, en sus respectivos bienes afectos al impuesto especial sobre producción y servicios por lo cual, deben recibir un mismo trato fiscal. Por tanto, si los artículos 25 y 26 reclamados, solamente permiten deducir mermas a los que producen o envasan agua, refrescos, cervezas y bebidas alcohólicas distintas a las cervezas y no a los que comercializan gasolina, no obstante padecerlas, tal precepto viola el principio de equidad establecido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución, puesto que no trata igual a quienes se encuentran en la misma situación fiscal.

Amparo en revisión 5148/90. M.A.H.. 10 de octubre de 1991. Puesto a votación el proyecto, se aprobó por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros P.S.O., de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., Cal y M.G., G. de L., G.M., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G.. Impedido legalmente: L.C.. Ausente: A.G.. Ponente: V.A.G.. Secretario: S.P. y L..


Amparo en revisión 5744/90. E.Q.Y.. 10 de octubre de 1991. Puesto a votación el proyecto se aprobó por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros P.S.O., de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., Cal y M.G., G. de L., G.M., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G.. Impedido legalmente: L.C.. Ausente: A.G.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.P.D..


Amparo en revisión 123/91. M.S.V.. 10 de octubre de 1991. Se aprobó por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros P.S.O., de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., Cal y M.G., G. de L., G.M., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G.. Impedido legalmente: L.C.. Ausente: A.G.. Ponente: V.A.G.. Secretario: A.R.S..


Amparo en revisión 137/91. Río Tuerto, S.A. 10 de octubre de 1991. Se aprobó por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros P.S.O., de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., Cal y M.G., G. de L., G.M., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G.. Impedido legalmente: L.C.. Ausente: A.G.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.P.D..


Amparo en revisión 122/91. C.C.J.. 10 de octubre de 1991. Se aprobó por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros P.S.O., de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., Cal y M.G., G. de L., G.M., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G.. Impedido legalmente: L.C.. Ausente: A.G.. Ponente: F.L.C.. Secretaria: M.d.P.N.G..


Tesis de jurisprudencia 52/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: P.U.S.O., C. de S.N., J.T.L.C., S.A.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., S.R.R., I.M.C. y M.G., C.G. de L., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R., V.A.G., S.H.C.G. e I.M.C.. Ausentes: N.C.L. y A.G.M.. México, D.F., a 27 de noviembre de 1991.



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