Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1991 (Tesis num. P./J. 53/91 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1991 (Reiteración))

Número de registro205745
Número de resoluciónP./J. 53/91
Fecha de publicación01 Diciembre 1991
Fecha01 Diciembre 1991
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; VIII, Diciembre de 1991; Pág. 29
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El índice nacional de precios al consumidor a que se refiere el artículo 20 bis del Código Fiscal de la Federación y que calcula el Banco de México, deberá sujetarse a las reglas que el propio precepto establece entre las que, en su fracción II, dispone que deberán cotizarse los precios correspondientes a cuando menos dos mil productos y servicios específicos agrupados en doscientos cincuenta conceptos de consumo, los cuales abarcarán, al menos, treinta y cinco ramas de los sectores agrícola, ganadero, industrial y de servicios, conforme al catálogo de actividades económicas elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Esta disposición sólo prevé que los precios de los productos que deberán cotizarse, de las diversas ramas que señala, se tomarán del catálogo que emite el citado instituto, pero jamás que tales precios, productos y servicios los elabore el instituto supracitado.

Amparo en revisión 779/90. Representación y Venta de Equipos Industriales, S.A. de C.V. 20 de agosto de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y negar el amparo en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., Cal y M.G., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; y por mayoría de quince votos de R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., Cal y M.G., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 7o. de la propia ley, de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. R.D. manifestó su inconformidad con algunas de la consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular del amparo en revisión número 2679/89, y su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos; y el P.S.O. manifestó su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos. Impedido legalmente: L.C.. Ausente: M.C.. Ponente: F.M.F.. Secretario: J.A.C.R..


Amparo en revisión 1199/90. L.S. de México, S.A. de C.V. 20 de agosto de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y negar el amparo en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., Cal y M.G., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; y por mayoría de quince votos de R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., Cal y M.G., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 7o. de la propia ley, de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. R.D. manifestó su inconformidad con algunas de la consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular del amparo en revisión número 2679/89, y su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos; y el P.S.O. manifestó su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos. Impedido legalmente: L.C.. Ausente: M.C.. Ponente: F.M.F.. Secretario: G.C.G..


Amparo en revisión 2779/90. Conductores Latincasa, S.A. de C.V. y coagraviadas. 20 de agosto de 1991. Por unanimidad de dieciocho votos se resolvió sobreseer en el juicio de garantías respecto de la quejosa Bienes Inmuebles Roni, sociedad anónima; por mayoría de catorce votos de R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., Cal y M.G., G. de L., V.L., M.F. y G.V. se resolvió sobreseer respecto de la quejosa Comercializadora Latincasa, sociedad anónima de capital variable, Arneses Electrónicos Arnelec, sociedad anónima de capital variable y Servicios Corporativos Latincasa, sociedad anónima de capital variable; de S.N., D.R., C.G. y P.S.O. votaron en contra. Puesto a votación el proyecto modificado se resolvió en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y negar el amparo a Conductores Latincasa, sociedad anónima de capital variable, en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., Cal y M.G., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, A.G. y P.S.O. votaron en contra; y por mayoría de quince votos de R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., Cal y M.G., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 7o. de la propia ley, de S.N., A.G. y P.S.O. votaron en contra. R.D. manifestó su inconformidad con algunas de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular del amparo en revisión número 2679/89, y su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos; y el P.S.O. manifestó su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos. Impedido legalmente: L.C.. Ausentes: M.C. y G.M.. Ponente: F.M.F.. Secretario: R.G.L..


Amparo en revisión 2847/90. M.F.M., S.A. de C.V. y coagraviada. 20 de agosto de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y negar el amparo en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., Cal y M.G., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; y por mayoría de quince votos de R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., Cal y M.G., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 7o. de la propia ley, de S.N., A.G.G.M. y P.S.O. votaron en contra. R.D. manifestó su inconformidad con algunas de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular del amparo en revisión número 2679/89, y su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos; y el P.S.O. manifestó su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos. Impedido legalmente: L.C.. Ausente: M.C.. Ponente: F.M.F.. Secretario: J.A.C.R..


Amparo en revisión 5333/90. Tuberías A., S.A. de C.V. 20 de agosto de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y negar el amparo en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de S.N., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., Cal y M.G., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; y por mayoría de quince votos de R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., Cal y M.G., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 7o. de la propia ley, de S.N., A.G.G.M. y P.S.O. votaron en contra. R.D. manifestó su inconformidad con algunas de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular del amparo en revisión número 2679/89, y su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos; y el P.S.O. manifestó su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos. Impedido legalmente: L.C.. Ausente: M.C.. Ponente: F.M.F.. Secretario: V.H.M.S..


Tesis de jurisprudencia 53/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros: P.U.S.O., C. de S.N., J.T.L.C., S.A.L., F.L.C., V.A.G., S.R.R., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y J.A.L.D.. Ausentes: S.H.C.G., I.M.C., L.F.D. y N.C.L.. México, D.F., a 27 de noviembre de 1991.


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