Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 1991 (Tesis num. P./J. 42/91 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-1991 (Reiteración))

Número de registro205779
Número de resoluciónP./J. 42/91
Fecha de publicación01 Julio 1991
Fecha01 Julio 1991
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; VIII, Julio de 1991; Pág. 29
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa
EmisorPleno

Es inexacto que la ley aludida grave el patrimonio del contribuyente, pues el impuesto que prevé se causa por razón de los activos y lo que se considera es la capacidad contributiva de los obligados manifestada por su valor. Además, debe tenerse en cuenta que tal contribución no se paga en el período preoperativo de las empresas ni en los ejercicios inicial y siguiente y que, por otro lado, una vez que comience a pagarse es acreditable contra el impuesto sobre la renta, pudiendo aplicarse dicho acreditamiento en el mismo ejercicio de causación o en los tres ejercicios siguientes. Por tanto, no se está en presencia de un impuesto que grave el patrimonio sino los activos afectos a actividades empresariales, y su valor en el ejercicio únicamente se toma en cuenta para determinar la cantidad que deberá pagarse al aplicarse al mismo la tasa del 2%.

Amparo en revisión 2735/90. Colchones y Muebles México del Centro, S.A. de C.V. 13 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió revocar la sentencia recurrida en la parte que se revisa y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G., y P.S.O. en relación con los artículos 1o., 2o., 4o. y 8o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de catorce votos de M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y C.G. en relación con el artículo 5o., de S.N., A.G., G.M., D.R. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M., D.R. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos de M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 7o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 9o., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. De S.N., L.C., F.D., M.F., D.R. y P.S.O. manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta, F.D., manifestó, además, su inconformidad en relación con las de la proporcionalidad del impuesto; R.D. y R.R. expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión número 2679/89; y G. de L. manifestó que votó en favor del proyecto respecto de la inconstitucionalidad del artículo 5o. en acatamiento del criterio mayoritario del Tribunal Pleno. Ausente: A.G.. Ponente: F.L.C.. Secretaria: M.d.P.N.G..


Amparo en revisión 3560/90. P., S.A. 13 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió revocar la sentencia recurrida en la parte que se revisa y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 1o., 2o., 4o. y 8o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de catorce votos de M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y C.G. en relación con el artículo 5o., de S.N., A.G., G.M., D.R. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M., D.R. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos de M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 7o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 9o., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. De S.N., L.C., F.D., M.F., D.R. y P.S.O. manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta, F.D., manifestó, además, su inconformidad en relación con las de la proporcionalidad del impuesto; R.D. y R.R. expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión número 2679/89; y G. de L. manifestó que votó en favor del proyecto respecto de la inconstitucionalidad del artículo 5o. en acatamiento del criterio mayoritario del Tribunal Pleno. Ausente: A.G.. Ponente: F.L.C.. Secretario: J.M. de Alba de Alba.


Amparo en revisión 3587/90. Inmobiliaria Gerelo, S.A. de C.V. 13 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió revocar la sentencia recurrida en la parte que se revisa y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 1o., 2o., 4o. y 8o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de catorce votos de M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y C.G. en relación con el artículo 5o., de S.N., A.G., G.M., D.R. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M., D.R. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos de M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 7o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 9o., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. De S.N., L.C., F.D., M.F., D.R. y P.S.O. manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta, F.D., manifestó, además, su inconformidad en relación con las de la proporcionalidad del impuesto; R.D. y R.R. expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión número 2679/89; G. de L. manifestó que votó en favor del proyecto respecto de la inconstitucionalidad del artículo 5o. en acatamiento del criterio mayoritario del Tribunal Pleno. Ausente: A.G.. Ponente: F.L.C.. Secretario: V.J.Q..


Amparo en revisión 3927/90. B., S.A. de C.V. 13 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió revocar la sentencia recurrida en la parte que se revisa y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 1o., 2o., 4o. y 8o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de catorce votos de M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y C.G. en relación con el artículo 5o., de S.N., A.G., G.M., D.R. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M., D.R. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos de M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 7o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 9o., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. De S.N., L.C., F.D., M.F., D.R. y P.S.O. manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta, F.D., manifestó, además, su inconformidad en relación con las de la proporcionalidad del impuesto; R.D. y R.R. expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión número 2679/89; y G. de L. manifestó que votó en favor del proyecto respecto de la inconstitucionalidad del artículo 5o. en acatamiento del criterio mayoritario del Tribunal Pleno. Ausente: A.G.. Ponente: F.L.C.. Secretario: H.G.A..


Amparo en revisión 3238/90. Unión Impulsora de Hoteles, S.A. 15 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió revocar la sentencia recurrida, y negar el amparo en los siguientes términos: por mayoría de quince votos de los señores ministros de S.N., M.C., R.D., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 1o., 2o., 4o. y 8o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de catorce votos de S.N., M.C., R.D., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con los artículos 5o., 6o. y 9o., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de trece votos de M.C., R.D., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 7o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; R.D. y R.R. expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y, además, el primero de ellos manifestó que estaba por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión número 2679/89. Ausentes: C.L., Alba Leyva y M.D.. Ponente: F.L.C.. Secretario: V.J.Q..


Tesis de jurisprudencia 42/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes dos de julio de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., S.R.D., M.A.G., S.A.L., F.L.C., J.A.L.D., V.A.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., J.D.R., S.H.C.G.. L.F.D., N.C.L. y J.T.L.C.. Ausente: S.R.R.. México, D.F.,a 4 de julio de 1991.

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