Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 1992 (Tesis num. P./J. 10/92 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-1992 (Reiteración))

Número de registro205688
Número de resoluciónP./J. 10/92
Fecha de publicación01 Marzo 1992
Fecha01 Marzo 1992
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; IX, Marzo de 1992; Pág. 11
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa
EmisorPleno

En términos del artículo 13 de la Constitución General de la República están prohibidos los fueros, entendidos, entre otras connotaciones, como el privilegio o prerrogativa que se otorgue a uno o varios individuos atendiendo a su persona misma, con lo cual se establecería un privilegio de naturaleza subjetiva. Tal prohibición constitucional no se ve quebrantada por el artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, ya que las exenciones que prevé en favor de diversos sujetos no se otorgan considerando factores subjetivos, sino en atención a las peculiaridades de las diversas categorías de causantes que en él se mencionan y por las que ameritan un tratamiento fiscal distinto; por ello la jurisprudencia de este Alto Tribunal las ha estimado exenciones objetivas.

Amparo en revisión 2821/89. A., S.A. de C.V. 2 de julio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y con la salvedad a que se refiere el considerando segundo del proyecto, negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de quince votos de los señores ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o. y 9o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; y por mayoría de catorce votos de M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con los artículos 7o. y tercero transitorio de la ley reclamada, de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. R.D. manifestó que estaba en contra de las consideraciones y por las de su voto particular en el amparo en revisión número 2679/89, y el P.S.O. manifestó su conformidad con las consideraciones referentes a los aspectos novedosos. Impedido legalmente: L.C.. Ausente: R.R.. Ponente: V.A.G.. Secretario: H.E.L.M..


Amparo en revisión 5296/90. Desarrollo Urbano Integral, S.A. de C.V. 2 de julio de 1991. Puesto a votación el proyecto se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la resolución que se revisa y negar el amparo a la quejosa, en los términos siguientes: por mayoría de catorce votos de los señores ministros de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con los artículos 2o., 3o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; y por mayoría de trece votos de M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con los artículos 9o. y tercero transitorio de la Ley reclamada, de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. De S.N. manifestó su inconformidad con las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del Impuesto sobre la Renta, y el P.S.O. manifestó su conformidad con las consideraciones referentes a los aspectos novedosos. Impedido legalmente: L.C.. Ausentes: R.R. y R.D.. Ponente: V.A.G.. Secretario: A.R.S..


Amparo en revisión 410/91. BMG/Ariola Internacional, S. de R.L. de C.V. 2 de julio de 1991. Puesto a votación el proyecto se resolvió, por unanimidad de diecisiete votos confirmar la resolución que se revisa y sobreseer en el juicio respecto de las autoridades y por los actos precisados en el considerando primero del proyecto, y negar el amparo a la quejosa, en los términos siguientes: por mayoría de catorce votos de los señores ministros de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con los artículos 2o., 3o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; y por mayoría de trece votos de M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con los artículos 9o. y tercero transitorio de la ley reclamada, de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. De S.N. manifestó su inconformidad con las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del Impuesto sobre la Renta, y el P.S.O. manifestó su conformidad con las consideraciones referentes a los aspectos novedosos. Impedido legalmente: L.C.. Ausentes: R.R. y R.D.. Ponente: V.A.G.. Secretario: S.P. y L..


Amparo en revisión 4759/90. P., S.A. de C.V. 26 de septiembre de 1991. Puesto a votación el proyecto, por mayoría de quince votos de los señores ministros de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., A.G., R.R., Cal y M.G., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. se resolvió modificar la resolución que se revisa, sobreseer en el juicio, y negar el amparo a la quejosa en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., y tercero transitorio de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, G.M. y P.S.O. votaron en contra; y por mayoría de catorce votos de M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., A.G., R.R., Cal y M.G., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 9o. de la propia ley reclamada, de S.N., G.M. y P.S.O. votaron en contra. Impedido legalmente: L.C.. Ausentes: A.G. y L.D.. Ponente: S.A.L.. Secretaria: I.R.O..


Amparo en revisión 4961/90. A.H.P., S.A. de C.V. 26 de septiembre de 1991. Puesto a votación el proyecto, por mayoría de quince votos de los señores ministros de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., A.G., R.R., Cal y M.G., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. se resolvió modificar la resolución que se revisa, sobreseer en el juicio, y negar el amparo a la quejosa, en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., y tercero transitorio de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de catorce votos de M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., A.G., R.R., Cal y M.G., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G., se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 9o. de la propia ley reclamada, de S.N., G.M. y P.S.O. votaron en contra. Impedido legalmente: L.C.. Ausentes: A.G. y L.D.. Ponente: S.A.L.. Secretaria: I.R.O..


Tesis de jurisprudencia 10/92 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles cuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros P.U.S.O., J.T.L.C., S.A.L., N.C.L., F.L.C., J.A.L.D., V.A.G., S.R.R., I.M.C. y M.G., C.G. de L., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.. Ausentes: C. de S.N., I.M.C., A.G.M. y L.F.D.. México, D.F., a 6 de marzo de 1992.

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