Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1993 (Tesis num. P./J. 13/93 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1993 (Reiteración))

Número de registro205503
Número de resoluciónP./J. 13/93
Fecha de publicación01 Noviembre 1993
Fecha01 Noviembre 1993
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 71, Noviembre de 1993; Pág. 11
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

De conformidad con el párrafo segundo del artículo 28 constitucional, se deduce la tajante prohibición de todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que tenga como finalidad el evitar la libre concurrencia, la competencia entre sí, o bien, la constitución de una ventaja comercial o mercantil en favor de una o varias personas, lo anterior en detrimento del público en general o de alguna clase social. Ahora bien, en el caso del artículo 29, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, donde se impone la obligación a los comerciantes establecidos en local fijo para adquirir una máquina registradora de comprobación fiscal, no actualiza ninguna de las hipótesis prohibitivas del artículo constitucional referido, puesto que la obligación consignada en el precepto 29 en comento, no limita la competencia, la libre concurrencia mercantil, ni establece ventajas, que ocasionen perjuicio al público en general o a un grupo o clase social en lo particular; pues el hecho de que se otorgue a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad para proporcionar la referida máquina registradora de comprobación fiscal, debe entenderse que esa potestad no es absoluta, pues cabe la posibilidad, conforme con lo dispuesto en el artículo 29-A del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, de que el obligado, contribuyente establecido en local fijo opte por la adquisición de la máquina registradora de su preferencia directamente del fabricante, distribuidor o importador autorizados, lo que es relevante, ya que el particular en tal caso mantiene la potestad para adquirir y usar la máquina que estime conveniente.

Amparo en revisión 247/93. B.A., S.A. de C.V. 1o. de julio de 1993. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: V.A.G.. Secretario: H.V.P..


Amparo en revisión 1167/92. Tintorería Electrónica Flor, S.A. 3 de agosto de 1993. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Amparo en revisión 250/93. E.M., S.A. de C.V. 3 de agosto de 1993. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..


Amparo en revisión 296/93. Almacenes Zaragoza, S.A. y coagraviados. 2 de septiembre de 1993. Mayoría de quince votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Amparo en revisión 110/93. Grupo Comercial Castillo, S.A. de C.V. y coagraviados. 2 de septiembre de 1993. Mayoría de quince votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el jueves cuatro de noviembre en curso, por unanimidad de dieciséis votos de los señores Ministros Presidente en funciones A.G.M., C. de S.N., J.T.L.C., M.M.G., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L., J.M.V.L., F.M.F., M.A.G. y J.D.R.: aprobó, con el número 13/1993, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. Ausentes: C.G.V., I.M.C., S.H.C.G. y P.U.S.O.. México, Distrito Federal, a nueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

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