Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1994 (Tesis num. P./J. 24/94 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1994 (Contradicción de Tesis))

Número de registro205461
Número de resoluciónP./J. 24/94
Fecha de publicación01 Junio 1994
Fecha01 Junio 1994
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 78, Junio de 1994; Pág. 23
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
EmisorPleno

El cumplimiento de un fallo constitucional es de orden público, acorde a lo establecido en el artículo 113 de la Ley de Amparo, por lo que al momento de resolver la queja en que se plantea el exceso o defecto de una ejecutoria de amparo, el juzgador debe tener a la vista la ejecutoria cuyo cumplimiento se reclama, ya que se encuentra en su poder el expediente en que ella obra.

Contradicción de tesis 8/92. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 3 de mayo de 1994. Por mayoría de dieciocho votos. Ponente: I.M.C. y M.G.. Secretario: J.O.V..


Que el Tribunal Pleno en su sesión privada del martes catorce de junio de mil novecientos noventa y cuatro asignó el número 24/1994 a esta tesis de jurisprudencia aprobada en la ejecutoria dictada por el Tribunal Pleno el tres de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, al resolver la contradicción de tesis número 8/92. México, Distrito Federal, a quince de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

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