Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 1996 (Tesis num. P./J. 60/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-1996 (Reiteración))

Número de registro200032
Número de resoluciónP./J. 60/96
Fecha de publicación01 Octubre 1996
Fecha01 Octubre 1996
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IV, Octubre de 1996; Pág. 99
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El párrafo tercero de la fracción II del artículo 149 del Código Financiero del Distrito Federal al establecer que para la determinación del impuesto predial se multiplicará la cantidad que resulte de aplicar la tarifa respectiva por un factor más elevado cuando el uso del inmueble sea distinto al habitacional, no viola el principio de equidad tributaria, porque dicho trato desigual busca apoyar el derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, consagrado en el párrafo quinto del artículo cuarto constitucional, el que además dispone que la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar ese objetivo, lo que constituye un fin extrafiscal que busca contribuir a la solución del problema de la vivienda.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1666/95. Multiva México, S.A. de C.V. 6 de junio de 1996. Mayoría de diez votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: M.A.R.P..

Amparo en revisión 1668/95. Inmobiliaria L., S.A. de C.V. 6 de junio de 1996. Mayoría de diez votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.R.M..

Amparo en revisión 1700/95. I., S.A. de C.V. 6 de junio de 1996. Mayoría de diez votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.R.D..

Amparo en revisión 1861/95. Plantas Industriales, S.A. 6 de junio de 1996. Mayoría de diez votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.G.T.H..

Amparo en revisión 222/96. Inmobiliaria y Distribuidora del Centro, S.A. de C.V. 6 de junio de 1996. Mayoría de diez votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: H.S.C..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 60/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de mil novecientos noventa y seis.

10 sentencias

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