Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 1996 (Tesis num. P./J. 12/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-1996 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 200158 |
Número de resolución | P./J. 12/96 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 1996 |
Fecha | 01 Marzo 1996 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Marzo de 1996; Pág. 55 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Las demandas de amparo que se presentan fuera del horario de labores ante el secretario autorizado de un Juzgado de Distrito, en términos del último párrafo del artículo 23 de la Ley de Amparo, deben ser remitidas a la oficina de correspondencia común, para que ésta cumpla con el procedimiento que señala el artículo 56 de la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (49 de la ley en vigor); esto es, para que la registre por orden numérico riguroso y la turne al juzgado que corresponda. Por otra parte, el examen de los artículos 30, primer párrafo, y 147, primer párrafo, de la Ley de Amparo, lleva a concluir que no hay obligación legal para el Juez de Distrito, de notificar personalmente al quejoso el acuerdo de admisión de su demanda, pues el primero de los numerales señalados dispone este tipo de notificación respecto del emplazamiento del tercero perjudicado y de la primera notificación que deba hacerse a personas distintas de las partes en el juicio, y le otorga al juzgador la facultad de ordenar que se haga personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes, cuando lo estime conveniente; por tanto, es obligación del quejoso o de su representante, cerciorarse, en primer término, a qué juzgado se remitió su demanda de amparo, en los lugares en donde existe oficina de correspondencia común y, en segundo lugar, del acuerdo sobre la admisión de su demanda, a través de la correspondiente notificación por lista que para el efecto se fije en los estrados del juzgado.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 132/91. Entre las sustentadas por las entonces Segunda y Tercera Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 8 de enero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: A.H.H..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el cuatro de marzo en curso, aprobó, con el número 12/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y seis.
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Sentencia con número de expediente 1007/2023. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2023-08-02
...a la información que se considere confidencial. Notifíquese a la parte quejosa por medio de lista, en términos de la jurisprudencia P./J. 12/96 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 55 del tomo III, marzo de 1996, del Semanario Judicial de la Federació......
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Sentencia con número de expediente 1760/2023. Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, 2023-10-16
...en los órganos jurisdiccionales con las salvaguardas respectivas tratándose de la información reservada o confidencial”. 5Jurisprudencia P./J. 12/96, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la federación y su Gaceta, Nove......
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Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 150 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Contradicción de Tesis))
...G.I.O. Mayagoitia.-Secretaria: A.H.H.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, marzo de 1996, página 55, Pleno, tesis P./J. 12/96; véase la ejecutoria en la página 56 de dicho...