Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1997 (Tesis num. P./J. 8/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1997 (Reiteración))

Número de registro199450
Número de resoluciónP./J. 8/97
Fecha de publicación01 Febrero 1997
Fecha01 Febrero 1997
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; V, Febrero de 1997; Pág. 65
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Constitucional

Es criterio reiterado de la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tratándose de derechos fiscales, los principios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, constitucional, se satisfacen cuando existe un equilibrio razonable entre la cuota y la prestación del servicio, y cuando se da un trato igual a los que reciben servicios análogos. Bajo tales principios, la tarifa que establece el artículo 65 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila para el pago de los derechos por concepto de revalidación anual de licencias para el funcionamiento de establecimientos que enajenen bebidas alcohólicas, o que presten servicios en los que expendan dichas bebidas, es desproporcional e inequitativa, puesto que no guarda relación con el costo del servicio de revalidación anual que presta la Secretaría de Finanzas del Estado de Coahuila, ya que el derecho se cuantifica atendiendo a un elemento extraño al servicio prestado, como lo es el grupo en que se ubican los establecimientos que distribuyen, enajenan o expenden bebidas alcohólicas, por lo que en tales condiciones, el artículo 65 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila transgrede el artículo 31, fracción IV, constitucional.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1507/96. Servicios Representativos, S.A. de C.V. 28 de octubre de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.M.A.F..

Amparo en revisión 1527/96. Compañía General de Representaciones, S.A. de C.V. 28 de octubre de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.C.G..

Amparo en revisión 1567/96. Comerdis del Norte, S.A. de C.V. 28 de octubre de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: H.F.R.O..

Amparo en revisión 1570/96. A.A.G.. 28 de octubre de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: G.C.O..

Amparo en revisión 1578/96. Servicios Comerciales de la Laguna, S.A. de C.V. 28 de octubre de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: G.C.O..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinte de enero en curso, aprobó, con el número 8/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de enero de mil novecientos noventa y siete.

10 sentencias

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