Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1997 (Tesis num. P./J. 8/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1997 (Reiteración))
Número de registro | 199450 |
Número de resolución | P./J. 8/97 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1997 |
Fecha | 01 Febrero 1997 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; V, Febrero de 1997; Pág. 65 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Administrativa,Constitucional |
Es criterio reiterado de la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tratándose de derechos fiscales, los principios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, constitucional, se satisfacen cuando existe un equilibrio razonable entre la cuota y la prestación del servicio, y cuando se da un trato igual a los que reciben servicios análogos. Bajo tales principios, la tarifa que establece el artículo 65 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila para el pago de los derechos por concepto de revalidación anual de licencias para el funcionamiento de establecimientos que enajenen bebidas alcohólicas, o que presten servicios en los que expendan dichas bebidas, es desproporcional e inequitativa, puesto que no guarda relación con el costo del servicio de revalidación anual que presta la Secretaría de Finanzas del Estado de Coahuila, ya que el derecho se cuantifica atendiendo a un elemento extraño al servicio prestado, como lo es el grupo en que se ubican los establecimientos que distribuyen, enajenan o expenden bebidas alcohólicas, por lo que en tales condiciones, el artículo 65 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila transgrede el artículo 31, fracción IV, constitucional.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 1507/96. Servicios Representativos, S.A. de C.V. 28 de octubre de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.M.A.F..
Amparo en revisión 1527/96. Compañía General de Representaciones, S.A. de C.V. 28 de octubre de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.C.G..
Amparo en revisión 1567/96. Comerdis del Norte, S.A. de C.V. 28 de octubre de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: H.F.R.O..
Amparo en revisión 1570/96. A.A.G.. 28 de octubre de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: G.C.O..
Amparo en revisión 1578/96. Servicios Comerciales de la Laguna, S.A. de C.V. 28 de octubre de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: G.C.O..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinte de enero en curso, aprobó, con el número 8/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de enero de mil novecientos noventa y siete.
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Ejecutoria num. 436/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...Y EQUIDAD TRIBUTARIA.’ (se transcribe el texto). "Asimismo, es aplicable por las razones que la informan, la tesis de jurisprudencia P./J. 8/97, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dice: ‘BEBIDAS ALCOHÓLICAS. DERECHOS POR REVALIDACIÓN ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-01-2011 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2010)
...las cuotas sean fijas e iguales para todos los que reciban el mismo servicio. Las consideraciones precedentes tienen sustento en las tesis: P./J. 8/978 de rubro “BEBIDAS ALCOHÓLICAS. DERECHOS POR REVALIDACIÓN ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE LAS ENAJENAN. EL ARTÍCULO 65 ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2011 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 174/2011)
...agravio que, sin exponer razón alguna, el juez de distrito dejó de aplicar y observar en su sentencia, el contenido de la jurisprudencia P./J. 8/97, emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, N......
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Sentencia Nº 0287/2020 del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco, 2020
.../ Tel: (33) 3648-1670 y 3648-1679 / e-mail: tadmvo@tjajal.org 25 A lo anterior encuentra aplicación por analogía la Jurisprudencia número P./J. 8/97, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 65, Fuente: Semanario Judicial de la Federació......