Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1998 (Tesis num. P./J. 86/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1998 (Reiteración))

Número de registro194966
Número de resoluciónP./J. 86/98
Fecha de publicación01 Diciembre 1998
Fecha01 Diciembre 1998
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Diciembre de 1998; Pág. 198
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

Estos preceptos establecen, para la integración y cálculo de la base para el pago de aportaciones, que se excluirán como integrantes del salario base de cotización, entre otros conceptos, los relativos a las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y los premios por asistencia y puntualidad, cuando el importe de cada uno ellos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización. Dichas restricciones a las que se sujeta la exclusión de los conceptos relativos como integrantes del salario base de aportación no pueden considerarse violatorias del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por no responder al concepto real de salario, pues si bien tales vales y premios no se otorgan por el trabajo ordinario desarrollado, sí tienen su origen en la relación laboral y debe tenerse en cuenta que el salario base de cotización para efectos del pago de aportaciones patronales al instituto no tiene por qué limitarse al sentido estricto de salario como retribución al trabajo desempeñado, sino que, por tratarse de una contribución con una clara finalidad social, puede comprender también aquellas prestaciones originadas con motivo de la relación laboral, dentro de los límites que se especifican, al revelar una capacidad contributiva mayor del patrón que la otorga. Ciertamente, cuando son superiores a las restricciones marcadas por la ley, constituyen prestaciones que deben considerarse como parte del salario base de aportación porque redundan en un beneficio económico para el trabajador otorgado por el patrón con motivo de la relación laboral, evitándose además con ello que vía el otorgamiento de prestaciones que no integran el salario base de cotización, se incremente la retribución al trabajador por su labor para eludir el pago de los beneficios que legalmente le corresponden, pues el artículo 29, fracción II, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores claramente señala que las aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1078/98. Compañía Hulera Goodyear Oxo, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: H.R.P.. Secretario: G.C.O..

Amparo en revisión 1228/98. Baja California J.V., S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: O.M.S.C.. Secretario: C.M.A..

Amparo en revisión 3164/97. Restaurantes Valle de Santiago, S. de R.L. de C.V. y coags. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: O.M.S.C.. Secretario: C.M.A..

Amparo en revisión 967/98. Compañía Hulera Euzkadi, S.A. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

Amparo en revisión 1548/98. Alimentos Rápidos de la Garza, S. de R.L. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintitrés de noviembre en curso, aprobó, con el número 86/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

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