Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 1998 (Tesis num. P./J. 27/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-1998 (Contradicción de Tesis))

Número de registro196516
Número de resoluciónP./J. 27/98
Fecha de publicación01 Abril 1998
Fecha01 Abril 1998
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VII, Abril de 1998; Pág. 18
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

Del análisis de los artículos 74, 75, 80, 81, 87, 94, 95 y 96 del Reglamento elaborado por el Ejecutivo Estatal sobre las relaciones laborales entre el Gobierno del Estado y sus trabajadores de seguridad pública del Estado de Tamaulipas, resulta inconcuso que la Junta de Honor y Justicia de esa entidad reviste las características de autoridad para efectos del amparo, dado que sus resoluciones gozan de unilateralidad, imperatividad y coercitividad, pero no tiene el carácter de "tribunal" para la procedencia del amparo directo en contra de sus resoluciones, pues si bien es cierto que su creación deriva de un reglamento expedido por el Ejecutivo del Estado, aprobado por el Congreso Local, y que su función es la de dirimir conflictos entre el Gobierno del Estado o sus funcionarios y los elementos de los cuerpos de seguridad pública, también lo es que su integración no está perfectamente definida, porque ese reglamento confiere arbitrio a los tres integrantes por parte del gobierno para designar a sus sustitutos. Tampoco se encuentra garantizado el atributo de autonomía e independencia, ya que dichos integrantes de la Junta son servidores que originariamente tienen asignadas funciones específicas dentro del gobierno, por las que reciben un salario, lo cual genera un nexo de dependencia con el mismo. En esta tesitura y dado que sus resoluciones son definitivas, porque contra ellas no procede recurso ordinario alguno, dichos fallos encuadran en la hipótesis del artículo 114, fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo; por tanto, sea que las violaciones se hayan cometido en el procedimiento, o en la propia resolución, el amparo promovido contra los fallos dictados por dicho órgano local debe tramitarse en la vía indirecta ante el Juez de Distrito.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 18/97. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Décimo Noveno Circuito. 4 de noviembre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: J.J.F.L..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el treinta de marzo en curso, aprobó, con el número 27/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

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