Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 1998 (Tesis num. P./J. 20/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-1998 (Reiteración))

Número de registro196730
Número de resoluciónP./J. 20/98
Fecha de publicación01 Marzo 1998
Fecha01 Marzo 1998
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VII, Marzo de 1998; Pág. 6
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Administrativa,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si bien la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Acapulco se erige en autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, como lo estableció este Alto Tribunal en la tesis P. XLVIII/91, publicada en la página 6 del Tomo VIII, del mes de octubre de 1991, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro es: "AUTORIDAD, LO ES PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO, GUERRERO, AL PODER HACER EFECTIVOS LOS CRÉDITOS POR CONSUMO DE AGUA POTABLE COERCITIVAMENTE A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA.", dado que a través de la Dirección General de Hacienda puede lograr el cobro de los derechos por consumo de agua, por la vía económico-coactiva, de ello no se sigue que el director general de la citada comisión tenga facultades de decisión e imperio para hacer cumplir sus determinaciones, por lo que en tal hipótesis resulta improcedente el juicio de amparo en su contra, ya que no se encuentra investido de los atributos que, conforme a la interpretación de esta Suprema Corte, caracterizan a una autoridad para efectos del juicio de amparo.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 5702/90. Compañía Operadora La Joya de Acapulco, S.A. de C.V. 14 de mayo de 1992. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: J.A.L.D.. Secretario: F.E.V..

Amparo en revisión 706/92. J.M.A.P. y coags. 2 de junio de 1994. Unanimidad de veinte votos. Ponente: A.G.M.. Secretario: A.S.M..

Amparo en revisión 924/95. Nueva Icacos, S.A. de C.V. 14 de octubre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: S.S.D..

Amparo en revisión 1720/96. Inmobiliaria del Sur, S.A. de C.V. 21 de agosto de 1997. Once votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.H.B.P..

Amparo en revisión 1188/97. Alimentos Tropicales de Acapulco, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 1997. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.P..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de febrero en curso, aprobó, con el número 20/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR