Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1998 (Tesis num. P./J. 11/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1998 (Reiteración))

Número de registro196901
Número de resoluciónP./J. 11/98
Fecha de publicación01 Febrero 1998
Fecha01 Febrero 1998
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VII, Febrero de 1998; Pág. 36
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Las atribuciones que los artículos 4o. y 8o. del decreto señalado otorgan, respectivamente, al director general de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Acapulco para aplicar las disposiciones en él contenidas, interpretarlas en casos dudosos y vigilar su exacta observancia, y al Consejo de Administración de dicha comisión para establecer o modificar, mediante disposiciones de carácter general, los métodos, sistemas y procedimientos administrativos para la aplicación del decreto, no son violatorias del principio de legalidad tributaria, en virtud de que tales actividades son propias de las autoridades administrativas a quienes se encarga la ejecución de las normas, sobre todo si se toma en consideración que los artículos 47 a 52 de la Ley de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Acapulco prevén los elementos esenciales de la contribución, precisando el marco legal a que debe sujetarse la autoridad administrativa para el cobro del tributo.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1720/96. Inmobiliaria del Sur, S.A. de C.V. 21 de agosto de 1997. Once votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.H.B.P..

Amparo en revisión 1754/96. Hotel C.d.M., S.A. de C.V. 21 de agosto de 1997. Once votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: R.B.V..

Amparo en revisión 1753/96. Inmobiliaria Polar, S.A. de C.V. 21 de agosto de 1997. Once votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: G.M.O.B..

Amparo en revisión 2079/96. Inmobiliaria P. de A., S.A. de C.V. 25 de noviembre de 1997. Once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria. R.B.F..

Amparo en revisión 1188/97. Alimentos Tropicales de Acapulco, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 1997. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de enero en curso, aprobó, con el número 11/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho.

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